REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
PRESUNTOS AGRAVIADO: NAIPE MARTHA YUNIS JARH
PRESUNTO AGRAVIANTE: (NO INDICA)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 22.438
Se recibió en este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2010, y previa su Distribución, solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana NAIPE MARTHA YUNIS JARH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.219.091, con domicilio en Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, y a los fines de analizar y declarar previamente si tiene competencia para conocer la presente acción de Amparo, observa: La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”
Precisado lo anterior, y revisado como ha sido el escrito de amparo constitucional, este Tribunal Constitucional evidencia:
Establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
En el caso de autos, el actor no indicó A) La Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; B) El señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; C) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional; sin cuya indicación le es imposible a esta Juzgadora determinar si la acción de amparo incoada es admisible o no.
Asimismo, se insta a la parte presuntamente agraviada, a que consigne las copias fotostáticas de las actuaciones correspondientes y mencionadas por ella, en el escrito de libelar, para poder este Tribunal Constitucional formarse criterio real sobre los derechos presuntamente conculcados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar a la parte actora para que corrija las mencionadas omisiones y consigne las copias fotostáticas correspondientes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a que conste en autos su notificación, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado la acción de amparo será declarada inadmisible, se ordena librar Boleta de Notificación, para que sea practicada la notificación de los Solicitantes en la dirección señalada como domicilio procesal en el libelo.
La …
… Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Exp. 22.438.
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