REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Satisfechos como se encontraron los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como se desprende del auto de fecha 03 de Diciembre de 2010, y vista la diligencia presentada por la ciudadana ROSA MARÍA CAÑAS LÓPEZ, identificada en autos, debidamente asistida de abogado, el Tribunal acuerda decretar la siguiente medida cautelar consistente en:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela constante de Dos (2) Terrenos destinados a zona comercial, situados en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Distrito Valencia hoy Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en la Urbanización Rafael Urdaneta y cuyos linderos y medidas se expresan a continuación: 1) Terreno con una extensión de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (833,50 MTS), y alinderado así: OESTE: En Veintidós Metros con Cincuenta Centímetros (22,50 mts), terrenos destinados a zona deportiva, hoy zinder, en Treinta y Un Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (31,54 mts), Avenida Valencia, Sur: En Veintidós Metros con Treinta Centímetros (28,30 mts), terrenos destinados a zona deportiva; Este: En Treinta y Seis Metros con Cuarenta y Un Centímetros (36,41 mts), terrenos destinados a zona comercial. 2) Terreno con una extensión de UN MIL DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.002,43 MTS2), y alinderado así: Oeste, en Treinta y Seis Metros con Cuarenta y Un Centímetros (36,41 mts), terreno comercial antes descritos, Este, en Cincuenta Metros con Ochenta y Siete Centímetros (50,87 mts), Calle denominada La Entrada: Norte, en Dieciséis Metros con Noventa y Siete Centímetros (16,97 mts), la mencionada Avenida Valencia, Sur, en Veinticuatro Metros con Veintidós Centímetros (24,22 mts), terreno destinado a zona deportiva.
Dichos terrenos le pertenece al ciudadano EMILIO RAMON SANCHEZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-567.095, según documento protocolizado ante esta Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, el 17 de Febrero de 1.993, bajo el N º 28, Folio 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 14.
SEGUNDO: En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constante de un terreno y la casa sobre el construida distinguida con el N° 8, del lote C, de la Urbanización Rafael Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, este Tribunal insta a la parte actora a que consigne el documento de propiedad, a los fines de poder proveer lo conducente.
Ofíciese lo conducente a la oficina de registro correspondiente, a los fines de que estampen las notas pertinentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libró el correspondiente Oficio Nros. 1.265.-


La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




EXP. 22.415