REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Satisfechos como se encontraron los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como se desprende del auto de fecha 07 de Octubre de 2010, y visto el escrito presentado por la ciudadana YOCONDA BLANCO AROCHA, identificada en autos, debidamente asistida de abogado, el Tribunal acuerda decretar las siguientes medidas cautelares:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el 50% de las siguientes cuentas a nombre de ALFREDO GONZALEZ, en el BANCO PROVINCIAL:
a) N° 0108-0058-710100-241364;
b) N° 0108-0058-720200-697088;
c) N° 0108-0058-005000-811627;
d) N° 0108-0058-710100-241362;
e) N° 0108-0058-770200-692302,
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de las doce mil (12.000) acciones nominativas, no convertibles al portador que tiene el cónyuge de la demandante, ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ ZAMORA, en la Sociedad Mercantil CLINITEST, C.A., cuya acta constitutiva fuera debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2.004, bajo el No 55, Tomo 46-A, ello en base a que: La Sala Política Administrativa en sentencia No 00383, en el expediente No 2.0006-0805 de fecha 25 de marzo de 2.009, con ponencia del magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, dejó establecido lo siguiente:
“…Del contenido de los artículos 19 ordinal 9º y 25º y otros relacionados a la forma de los contratos de sociedad (212, 215, 217 y 221 que a la letra señalan…
De la normativa citada supra se desprende que la intención de legislador fue, entre otras la de hacer ineludible el dejar la debida constancia en el respectivo Registro de Comercio, de todas aquellas actuaciones que signifiquen cambios o alteraciones que interesen a terceros en lo documentos constitutivo-estatutarios de las diversas formas societarias reguladas por el Código de Comercio, así como la publicación de dicha reformas, pues será a partir de ésta que los terceros estarán en conocimiento de las modificaciones que puedan haber ocurrido en las sociedades de que se trate, vale decir de su conformación societaria o accionaria y, por ende, de quienes estarán en capacidad de obligar a dicha compañía…” .
TERCERO: SE NIEGAN las medidas de embargo preventivo sobre las siguientes cuentas:
a) N° 0108-0058-7701000-14412, del Banco Provincial, a nombre de I.M.V., C.A., empresa en la que el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ ZAMORA, es socio, ya que dicha empresa I.M.V., C.A., ya que es un tercero ajeno al presente juicio de Divorcio, y no consta en auto el Acta Constitutiva de dicha empresa.
b) N° 0102-01144800000-17695, del BANCO DE VENZUELA, a nombre de INDUSTRIAS MÉDICAS DE VENEZUELA, C.A., (I.M.V., C.A.), empresa en la que el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ ZAMORA, es socio, la misma se NIEGA ya que la empresa es un tercero ajeno al presente juicio de Divorcio, y no consta en autos el Acta Constitutiva de dicha empresa.
c) N° 0410-002015020-1007323, del Banco CASA PROPIA, este Tribunal la NIEGA en virtud de que la actora en su escrito no señaló quien es el titular de dicha cuenta.
CUARTO: En cuanto a la medida INNOMINADA solicitada por la ciudadana YOCONDA J.M. BLANCO AROCHA, ya identificada en auto, SE NIEGA la misma, ya que este Tribunal no tiene facultad para decretar dicha medida, por cuanto dicho pedimento es competencia de los Tribunales que resguardan los derechos de la mujer a vivir una vida sin violencia.-
Para la práctica de las medidas de Embargo Preventivo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Provisorio,
Abog: OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abog: Nancy Molina
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