REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, agregada a los folios (14 y 15) del Cuaderno de Medidas, suscrita por el abogado WESLEY SOTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.- 14.184.399, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.732, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, en la cual solicita se SUSPENDA la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO que fue decretada por este Despacho en fecha 27 de mayo del 2.010, y en su lugar SEA DECRETADA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil IMPORTACIONES ASIAMED, S.A., para decidir sobre dicho petitorio, el Tribunal observa:
En dicha diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, el abogado WESLEY SOTO LÓPEZ, identificada en autos, suscribió dicha diligencia en los siguientes términos:
“Por cuanto en la presente fecha no se han hallado bienes muebles propiedad de los codemandados CONSIGNO en este acto, marcado “A”, y en tres (03) folios útiles, oficio y despacho que participa al Juzgado Ejecutor el decreto de la medida de embargo preventivo sobre bienes de los codemandados. Visto lo anterior, SOLICITO a este Juzgado se sirva decretar medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (2) inmuebles… … SOLICITO también a este Juzgado, que en el caso de acordar medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los dos inmuebles antes descritos, se sirva SUSPENDER la medida de embargo preventivo ya decretada…”
Con vista a lo anterior, y por cuanto la presente causa es un COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), y la demanda está fundamentada en un contrato de línea de crédito, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 11 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 53, tomo 165 de los libros de autenticaciones; es decir, se trata de un instrumento publico, garantizado con dos pagares signados con los Nros. 9600277760 y 9600366489, que son considerados prueba escrita suficiente a los fines del decreto de la medida solicitada, conforme lo dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y en virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena:
PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Despacho en fecha 21 de mayo del 2.010. Se deja sin efecto el Despacho librado en fecha 27 de mayo de 2010 con su respectivo oficio Nro. 538.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1) Un apartamento distinguido con el N° 64, ubicado en el Sexto Piso del Edificio RESIDENCIAS CENTRAL PARK, situado en la Urbanización Prebo, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. El Apartamento tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), consta de salón, comedor, tres (3) dormitorios principales, tres (3) baños principales, una cocina y un lavandero, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 27, y un maletero marcado con el N° 40; sus linderos particulares son: NORTE, Apartamento N° 65; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Fachada Este del Edificio y Apartamento N° 63; Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio y Apartamento N° 65. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del 2,28614%. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana AMELIA VILLAFAÑE, titular de la cédula de identidad N° 7.124.111, según consta de documento el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el tercer (3") trimestre del año 1990, en fecha 24 de agosto de 1990, bajo el N° 18, Protocolo 1°, Tomo 16, Folio 71 vto, al Folio 73 vto.
2) Un apartamento distinguido con la Letra y Número A-9, ubicado en el Piso nueve (9) de la TORRE “A” de RESIDENCIAS “MOUNTAIN VIEW”, situado en la Calle 128-A Nº 86-40, lote 34, Parcela 10 de la URBANIZACIÓN LA TRIGALEÑA, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (254,85 M2) Y consta de las siguientes dependencias: Ascenso privado, hall de entrada que da al recibo-comedor, balcón, estar y pasillo de circulación qu da al dormitorio principal equipado con vestier, baño y jacuzzi, dos (2) dormitorios equipado con vestier y baños, cocina con balcón, área de faena y dormitorio de servicio con baño; estando comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento B9, ducto de basura y pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Facha Este del Edificio y, OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al descrito inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 4,1471 % sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Asimismo le corresponde cuatro (4) puestos sencillos estacionamiento con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2) cada uno ellos, distinguidos con los números 26 y 27 ubicados en el Nivel Planta Estacionamiento 1 y Nros. 64 y 65 ubicados en el Nivel Plan Baja; asimismo le corresponde el maletero N° 21, ubicado en el Nivel Planta Estacionamiento 1; los referidos puestos de estacionamientos y maletero se encuentran alinderados de siguiente manera: PUESTO SENCILLO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULO N° NORTE: Pared interna; SUR: Área de circulación vehicular; ESTE: Puesto sencillo estacionamiento N°. 27 y, OESTE: Área de circulación peatonal; PUESTO SENCILLO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS N° 27: NORTE: Pared interna; SUR: Área circulación vehicular; ESTE: Puesto sencillo de estacionamiento N° 28 y, OESTE: Puesto sencillo de estacionamiento N° 26; PUESTO SENCILLO DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULO N° 64: NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Fachada Sur del Edificio ESTE: Puesto sencillo de estacionamiento N° 63 y. OESTE: Puesto sencillo de estacionamiento N° 65; PUESTO SENCILLO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULO N°. 65: NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Puesto sencillo estacionamiento N° 64 y, OESTE: Puesto sencillo de estacionamiento N° 66; MALETERO 21: Con un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS (4 M2) y alinderado NORTE: Maletero 20; SUR: Maletero 22; ESTE: Pared interna y, OESTE: Pasillo de circulación. El descrito inmueble le pertenece a la ciudadana AMELIA VILLAFAÑE, titular de la cédula de identidad N° 7.124.111, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el Nº 39, Tomo 29, Protocolo Primero.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Librese oficio.
La…
…Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 1214.
La Secretaria,
Exp. 21.179
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