GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Diciembre del 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: SANDRA ELIZABETH COSTA MONSERRAT.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARITZA QUINTERO HERRERA, EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA,
EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO y
JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL BELLIRIO OXFORD, ALEJANDRO RAFAEL BELLIRIO OXFORD, MARIA ALEJANDRA BELLIRIO OXFORD, LISA BELLIRIO COSTA, MARIANGEL BELLIRIO COSTA
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 55.140.-
Conforme a lo establecido en el auto anterior y en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, éste Tribunal procede a darle curso a las Medidas que fueron decretadas impropiamente por esa Instancia Superior de la manera siguiente: 1.-) EMBARGO PREVENTIVO sobre las seis mil cuatrocientas (6.400,00) acciones que fueron vendidas al ciudadano JESUS BELLIRIO OXFORD, las cuales forman parte del capital social de la sociedad mercantil TORNILLOS BELLIRRIO, C.A (TORNIBEL, C.A.). B.-) PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes inmuebles propiedad de la empresa TORNILLOS BELLIRIA, C.A.; los cuales se identifican a continuación: 2.-) Una parcela de terreno ubicada en el Municipio San Diego, parte de mayor, extensión de tiempo, inmemorial denominada hacienda La Caracara, hoy denominada Urb. Las Morochas de San Diego, la cual presenta las siguientes linderos: Norte: Partiendo del punto 19-1 de Coordenadas norte 1.134.165,763, este 615.953.256, hasta el punto 19.1.2. de Coordenadas norte 1.134.159,255; este 616.007,482, con una distancia de 54, 61 Mts y siguiendo un rumbo S.83° 09’22’E.- Este: Partiendo del punto 19.1.2. de Coordenadas Norte 1.134.159;255. Este 616.003,643, con una distancia de 55,00 Mts y siguiendo un rumbo de S.4° 00’01’0; Sur: Partiendo del punto 1.2.3. de Coordenadas Norte 1.134.104,389, este 616.003,643, hasta el punto 1.3. de Coordenadas Norte 1.134.110,897: este 615.949,419, con una distancia de 54,61 Mts y siguiendo un rumbo N.83°09’22’0 y Oeste: Partiendo del punto 1.3. de Coordenadas Norte 1.134.110,897, Este 615.949,419, hasta el punto 19.1. de coordenadas Norte 1.134.165,763, Este 615.953,256 con una distancia de 55,00 Mts y siguiendo un rumbo 4°00’01’ Este. Dicha parcela de terreno fue adquirida por TORNIBEL, C.A. en fecha 12 de febrero de 1988 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 4, folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 17; 3.-) PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un Terreno que mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) de frente por cuarenta y dos metros con veinticinco centímetros (42,25 mts) de fondo el cual posee los siguientes linderos : Norte: casa que es o fue de Vicente Gallango o de Elias Correa Pinto. Sur: casa, solar construcción que es o fue de Guillermo Carmona o Elvira Mora. Este: Solar que es o fue de Socorro Martinez y Oeste que es su frente con calle Campo Elias. Tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 22 de Julio de 1.992, asentado bajo el número 15, folios 1 al 2, Protocolo 1° Tomo 6; 4.-) PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un terreno situado en la Avenida Campo Elias, Parroquia San Blas del Municipio Autónomo Valencia del Estado-Carabobo y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa que es o fue de Carmen Diaz. Sur: Con casa que es o fue del Teniente Ramón Cova. Este: Con solar que es o fue de Félix Landaeta. Oeste: Con avenida 90(Campo Elías). Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 1.996, bajo el Nro. 20, folios 1 al 5, Protocolo 1°, Tomo 23; y 5.-) PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un local comercial distinguido con el número 1-B, integrante del Edificio Torre Pilar, situado en la calle Colombia cruce con Avenida Martín, Parroquia San Blas del Municipio Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos son : Norte, con la fachada del Edificio sobre la calle Colombia; Sur, con el estacionamiento y la casa marcada con el número 99-25; Este, con el local “A”; Oeste, fachada Oeste del edificio Las Palmas. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 14, folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 9, en fecha 20 de enero de 1993; éste Tribunal acuerda para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentado en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Librese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio, y para la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se ordena librar Oficios a las Oficinas Subalternas Correspondientes.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Exp:. 55.140.
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