REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CAMERO.

ABOGADA: LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ.

DEMANDADA: YOLANDA MARIA MARTINEZ COMPANIONI

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.877


El presente procedimiento se inició en 08 de junio de 2.009, por demanda intentada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.339.049, debidamente asistido por la Abogada LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.136, Contra la ciudadana: YOLANDA MARIA MARTINEZ COMPANIONI, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.293.718 y de este domicilio, por DIVORCIO.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 26 de noviembre del año 2.010, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.339.049, asistido por la Abogada LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.136, DESISTE del procedimiento por DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.


Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora debidamente asistido de abogado DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CAMERO, asistido por la Abogada LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, antes identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 03 días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR







LA SECRETARIA,

ABOG ROSA VIRGINA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR




Expediente. Nro. 55.877.
RMVP/amsr