REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001261
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, indocumentado, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad V-8.720.210, informando que no portaba documento de identidad, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 16-02-1958, de 52 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Sánchez (F) y Alix Bonett de Sánchez (F), grado de instrucción Bachiller, residenciado en Invasiones Parque Valencia, Barrio Brisas del Sur, primera calle, parcela Nº 16, cerca de la Cauchera de Santa Inés, Municipio Valencia, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ROSA QUINTERO
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (PÚBLICA)
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR Y MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VÍCTIMA.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001261 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistida para este acto por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el alguacil Jackson Acevedo. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, la Secretaria hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 31º Abg. María Elena Páez, el imputado FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ, asistido por la Defensora Pública Abg. Enelda Oliveros, de guardia el día de hoy. Acto seguido la Jueza de Control da inicio al acto.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano imputado FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ antes mencionado: “En fecha 19-12-10, siendo las 07:40 Horas de la Noche, el Funcionario SARGENTO SEGUNDO (PC) VÍCTOR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.232.966, placa 1882, adscrito a la Comisaría La Isabelica de la Policía de Carabobo, dejó expresa constancia de la siguiente diligencia Policial realizada: `Siendo las 07:10 horas de la tarde de! día 19-12-2010 encontrándome de servicio de patrullaje abordo de la Unidad Rp-4-547 , en compañía del cabo Primero (PC) Alejandro Finol Placa:2818 y del Distinguido Yhonny Villareal Placa 5009, fuimos informados por parte de una Ciudadana de Nombre: ROSA YELITZA QUINTERO SÁNCHEZ de 22 años de edad, Cl Nro. V-19.860.694, que un Ciudadano de Nombre francisco Sánchez la había agredido en fecha 18-12-10 a esos de las 08:00 horas de la noche y que la Fiscalía 31 de! Ministerio Publico Nos había remitido un Oficio Nº 08-F31-5137/10 de fecha 19/12/2010 donde con carácter de URGENTE, y dentro de un lapso de 24 horas contados a partir de la comisión del hecho, a eso de las 08:00 Pm del día 18-12-10, se debía designar una comisión Policial a los fines de trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos y recabar los elementos que acreditan, la comisión del hecho punible y una vez verificado se debía proceder a realizar el procedimiento en flagrancia , ubicando al presunto agresor de Nombre FRANCISCO SÁNCHEZ . por lo que Fui en compañía de la victima a la invasión De terrenos frente a la Urbanización Parque valencia y adyacente a la Urbanización Santa Inés, detrás de la cauchera, rancho sin número a esos de las 07:30 Pm allí ubicamos al agresor quien dijo ser y llamarse FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ, fecha de nacimiento 16/02/1958, de nacionalidad colombiana vestía pantalón Blue Jean y franela de color Amarillo con rayas de color negro y zapatos deportivos de color azul, le leí sus derechos según lo establecido en el artículo 125 de! Código orgánico procesal pena, este ciudadano sin poner resistencia nos acompañó a la Comisaría la Isabelica, desde donde llamé a la Dra. MARÍA ELENA PAEZ, Fiscal 31 del Ministerio Publico, Se explique todo el procedimiento y la misma ordenó ponerlo a la orden de su despacho. Este ciudadano será trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas "Delegación Carabobo" y todo el procedimiento quedará a la orden del Ministerio Público, es todo.´ La mencionada ciudadana victima en el presente caso, en su denuncia manifestó: “Es el caso que el día sábado yo me encontraba de compras en el centro de la ciudad con mi hijo de dos años, a esos de las ocho de la noche aproximadamente llegué al rancho donde vivo con mi bebé, allí vivo con mi esposo de nombre Wilder Padilla, nosotros vivimos arrimados allí en un cuartito del rancho, pero en el otro cuarto vive también un señor de nombre Francisco Sánchez, bueno cuando llegué al rancho, mi esposo estaba ingiriendo licor con el señor Francisco en el cuarto de él, yo llegué cansada y de repente salí al patio y francisco salió mientras mi esposo estaba arreglando un ventilador en nuestro cuarto, el señor francisco comenzó en el patio a decirme que yo quería quedarme con la parcela y a ofenderme con palabras obscenas. Yo me defendí de él también con palabras. Pero no obscenas simplemente le decía que dejara de ofenderme e incluso le dije a Wilder que me defendiera y Wílder como si no era con él, Entonces el Señor Francisco se puso muy bravo y me echó un empujón y fué cuando te pegué la cabeza al Marco de la puerta y fué tan fuerte en empujón que me hizo un hematoma ( Un Chichón) entonces yo agarre un palo de cepillo de barrer para defenderme pero fué inútil porque el señor francisco me lo quitó ya que me agarró y me dobló el brazo hacía atrás y me dio con el mismo palo por la cara logrando darme el ojo derecho, yo sentía un gran dolor en la cara y Wilder ní siquiera me defendió, me sentí tan sola y agraviada que me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas en plaza de Toros y allí me dijeron que fuera el Lunes pero yo esperé hasta el día domingo y me fui a la Fiscalía 31 del Ministerio Público y allí me hicieron llenar una planilla, revisaron mi caso e hicieron un oficio dirigido a ¡a Policía de la Isabelica para que detuvieran al Señor Francisco por flagrancia ya que yo de verdad estoy lesionada, una vez en la Comisaria la Isabelica procedieron a darle captura para pasarlo a la orden del Ministerio Público, es todo..”

DE LAS SOLICITUDES DE LA FISCALIA AL TRIBUNAL
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal del Ministerio Público que la misma desea declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana ROSA YELITZA QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.860.694, quien expone: “El señor Francisco me empujó, tengo un hematoma en la cabeza, nosotros vivimos en un terreno, hay dos ranchitos en el terreno, en uno vivo yo y en el otro él, el dueño del rancho vive en otro, él nos dejó estar ahí para que se lo cuidáramos y luego vino él, ese día mi esposo estaba arreglando un ventilador adentro y yo le dije mira sal y dile al Señor Francisco que me está molestando, él me respondió que estaba cansado de decirle todo el tiempo lo mismo, yo no sé porque él se mete conmigo, la otra vez se nos metió en el rancho y trató de pegarme, yo estaba sola con el niño, entonces agarré una botella y él se fue, él señor siempre está tomado y llega se mete con nosotros, es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le impone al ciudadano FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, indocumentado, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad V-8.720.210, informando que no portaba documento de identidad, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 16-02-1958, de 52 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Sánchez (F) y Alix Bonett de Sánchez (F), grado de instrucción Bachiller, residenciado en Invasiones Parque Valencia, Barrio Brisas del Sur, primera calle, parcela Nº 16, cerca de la Cauchera de Santa Inés, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0424-4547241, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Yo estaba en la casa con el dueño de los ranchos, el marido de ella y yo en mi rancho, luego el marido me pide el celular y la llama porque ella no había llegado, y él no tenía llave, al rato ella legó y tuvieron una discusión ella y Wildel que es el marido, yo le digo esta señora se cree la dueña de la casa, y ella oyó y se molestó y agarró un palo para darme, yo la agarré, en eso salió Wildel y me dice que pasó, yo le dije chamo es que tu mujer siempre está amargada, ese rancho me lo dieron fue a mí al cuido, más bien yo los busque para que se fueran para allá, porque el marido de ella trabajo conmigo en la Heladería, yo nunca le he pegado porque yo sé cuáles son las leyes que hay aquí en Venezuela, es todo.”

DE LO ARGUMENATADO POR LA DEFENSA
Se concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Marina Oliveros, quien expone: “Solicito la libertad para mí defendido, basada en el artículo 49 constitucional y artículo 8 del COPP, de este Tribunal considerar lo que la Fiscalía está solicitando, pido el valor que tiene la declaración del mismo basándome en el artículo 21 constitucional y artículo 3 ordinal 3º de la ley especial, igualmente sea desestimado el ordinal 3º del artículo 87 solicitado aquí por el Ministerio Público, por cuanto la víctima manifestó que no vivían en el mismo rancho, es todo.”

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que: la detención se realizó en fecha 19-12-2010, por denuncia formulada por la ciudadana ROSA QUINTERO, en la misma fecha, por tanto se corresponde a uno de los supuestos establecido en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especia,l por lo que se decreta la detención en flagrancia. Así mismo, se desprende del acta policial de fecha 19-12-10, suscrita por funcionario Sargento Segundo (PC) Víctor ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.966, placa 1882, adscrito a la Comisaría La Isabelica de la Policía de Carabobo, del acta de entrevista de fecha 19-12-10 realizada a la víctima ante ese organismo policial, la que se aprecia conjuntamente con lo declarado en la adueincia, del informe médico de fecha 19-12-10, emanado del Ambulatorio La Isabelica de Insalud, que describe lesiones, que asegura la víctima fueron producto de la acción violenta ejecutada en su contra, por el presunto agresor y que se aprecia a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley especial en materia de violencia, por tanto, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto las mismas encuadran en los supuestos de los delitos establecidos en los referidos artículos. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P es decir presentación cada sesenta (60) días por ante la oficia del alguacilazgo, para lo cual deberá consignar constancia de residencia y dos (02) fotos de frente tipo carnet, y la obligación de someterse a un programa terapéutico para superar la adicción al alcohol. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, negando la solicitud fiscal del artículo 87 ordinal 3º, en virtud de la situación delicada en torno a la vivienda, visto lo manifestado tanto por la víctima como por el imputado. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ROSA YELITZA QUINTERO SANCHEZ ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Quedaron las partes notificadas conforme al artículo 175 del COPP.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda en función de Control

Abg. Luis Trejo Secretario,









Hora de Emisión: 1:23 PM