REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000661
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ROBERT ENRIQUE LIZARDI NEDA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: TIBISAY VIVIANI
DEFENSA: FLORIMAR ARANGUREN
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS A FAVOR DE LA VÍCTIMA.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL FIJADA PARA OIR A LAS PARTES MOTIVADO A SOLICITUD DE LA VÍCTIMA
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES de en la causa signada con el No. GP01-S-2010-0661, seguida al imputado ROBERT ENRIQUEZ LIZARDI NEDA, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez Primera de Control Abg. Blanca Jiménez, asistido por la Abogado María Blanco, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Jackson Acevedo; la Juez ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto la representación de la Fiscalía 31 del Ministerio Publico Abogada María Elena Páez, el acusado ROBERT ENRIQUEZ LIZARDI NEDA, la defensa Publica Abg. Florimar Aranguren, la victima ciudadana TIBISAY JOSEFINA VIVIANI DE LIZARDI.



EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia y le cede a la representación del Ministerio Público quien expone: La FISCALIA PRESENTARA EL ACTO CONCLUSIVO EN LA BREVEDAD POSIBLE TOMANDO EN CUENTA LO DICHO POR LA VICTIMA, EN SU ESCRITO PRESENTADO AL TRIBUNAL EN FECHA 24-08-2010 INSERTO AL FOLIO 16 DEL PRESENTE ASUNTO.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA SOLICITANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana TIBISAY JOSEFINA VIVIANI DE LIZARDI, la cual expone: Yo ratifico el escrito hecho en agosto del 2010 y que el regrese a la casa que sigamos en tratamiento psicológico porque es bueno para la familia lo necesitan los niños YO QUIERO QUE ESTO SE CIERRE. Es todo.

DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO
Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano ROBERT ENRIQUEZ LIZARDI NEDA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: ROBERT ENRIQUEZ LIZARDI NEDA, venezolano, natural de Macuto del Estado Vargas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1966, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.995.948, hijo de Venus Elena Neda y Oscar Lizardi fallecido, residenciado en: Urbanización el Saman Sector 2, avenida 4, casa 67, frente a la casa de la universidad de Carabobo, Estado Carabobo, teléfono: 04144859516; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: Que todo esto termine en santa paz y yo estoy mejor desde que vamos al psicólogo y la situación con mi familia se solvento.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Florimar Aranguren el cual expone ratifico la solicitud presentada el 17-08-2010 donde la defensa solicito al tribunal de conformidad con el 264 del Código Procesal Penal y así mismo en virtud de lo manifestado por la victima y por mi patrocinio la revocatoria de las medidas de protección. Es todo.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: Este tribunal oídas las partes, especialmente a la víctima, quien como sujeto pasivo es el bien jurídico tutelado por el Estado, además de haber sido ella quien en forma directa recibió la acción violenta, del presunto agresor, manifestando querer que se cierre el caso y haber aprovechado la ayuda psicológica, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el articulo 88 d la ley especial, Acuerda Revocar las medidas de protección y de seguridad establecidas 87 ordinales 3,5,6, impuesta en fecha 01-07-2010 por este tribunal, en la audiencia especial de presentación, por tanto el ciudadano ROBERT ENRIQUEZ LIZARDI NEDA puede reintegrarse al hogar familiar y tener contacto con la ciudadana TIBISAY JOSEFINA VIVIANI DE LIZARDI. Así mismo de conformidad con el artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, habiendo transcurrido más de 05 meses, desde iniciada la investigación (01-07-2010) se procede a examinar la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3, presentaciones cada 15 días, y procede a eximir al ciudadano de su cumplimiento permaneciendo vigente la contenida en el ordinal 9 del mismo artículo, atento al llamado del tribunal, presentado, como fue, el acto conclusivo por parte del Ministerio Público.