REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2008-007371
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ADOLFREDO GREGORIO SÁNCHEZ URQUÍA, venezolano, natural Valencia, estado Carabobo, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1959, titular de la cedula N° V-5.443.672, de profesión u oficio Técnico Electricista, grado de instrucción Bachiller en Electricidad, hijo de José Cupertino Sánchez (F) y Carmen Teresa de Sánchez (F), residenciado en Sector Las Morochas II, calle Los Lirios, parcelas 5 y 6, punto de referencia Pueblo de San Diego, a la derecha del puesto de vigilancia, por la calle de la Manga de Coleo, Municipio San Diego, estado Carabobo.
FISCALIA: VIGESIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: EDILIA VARGAS
DEFENSA: FANNY ARREDONDO- JOSÉ LUIS TORRES (PRIVADOS)
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
En fecha Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en la causa signada con el No. GP01-P-2008-007371, seguida al imputado ADOLFREDO GREGORIO SANCHEZ URQUIA, en vista de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordado en fecha 03-02-2009, con Régimen de Prueba de Un (01) año, Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda Abg. Blanca Jiménez, asistida por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Héctor Díaz; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto la representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Abg. Morrinson Yáñez, el acusado Adolfredo Gregorio Sánchez Urquia, la defensa privada Abogados José Luis Torres y Fanny Arredondo. Se deja constancia que no compareció la víctima ciudadana Edilia Mercedes Vargas Rodríguez.
DE LAS CONSIDERACIONES DE LA FISCALIA PARA LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO
Seguidamente la Jueza da inicio a la Audiencia y le cede a la representación del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal informa al Tribunal que no se ha recibido denuncia por parte de la ciudadana víctima sobre agresiones por parte del ciudadano Adolfredo Sánchez, lo cual corroboró mediante comunicación telefónica realizada en este acto al despacho fiscal, por lo que solicita que una vez verificadas las mismas, se sobresea la causa, es todo”.
DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Fanny Arredondo, la cual expone: “En vista que nuestro defendido cumplió fiel y cabalmente con todas las medidas impuestas por este Tribunal, solicitamos el sobreseimiento de la causa y por ende la extinción de la acción penal, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, que riela a los folios 124 y 125 de la causa. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con lo manifestado por el representante del Ministerio Público, aunado a ello no consta en autos ninguna manifestación por parte de la víctima que evidencie que han continuado las agresiones, por tanto se asume como cumplida. TERCERO: Se observa que en relación a la condición de residir en un lugar determinado, la misma se encuentra satisfecha con la constancia de residencia consignada, inserta al folio 133 del asunto. CUARTO: Con relación a las condiciones consistentes en la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, así como de colaborar en el programa de Difusión de la Violencia de Género, las mismas resultan acreditadas conforme a oficio Nº T.V.C.M.00413/10, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo Informe de Psicológico e informan el cumplimiento de las medidas, inserto a los folios 128, 129 y 130 de la causa. QUINTO: Este Tribunal verificadas cada una de las condiciones, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-01-09, procediendo en consecuencia a Decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del ciudadano ADOLFREDO GREGORIO SÁNCHEZ URQUÍA, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes. Remítase la actuación al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial.