REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º


AUTO. CERTEZA PROCESAL.(Boleta de Notificación).

Visto el auto de fecha 10 de Diciembre de 2010 (folio 86), que declaró la INADMISIÓN de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por la Sociedad de Comercio HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., Banco Comercial Regional, se observa que en el mencionado auto no se ordenó la notificación de la parte actora. Se ordena la notificación mediante boleta a la sociedad mercantil antes identificada. Líbrese Boleta.-

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
LUÍS A. ESCALONA C.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las respectivas boletas de notificación y se hizo entrega al Alguacil a los fines de su practica.


El Secretario Accidental
LUÍS A. ESCALONA C.







EXP. Nº JP-56084-160/ EJECUCION DE HIPOTECA
JDUA/LAEC/VPP.-