REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

AUTO. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JOSÉ MONTILLA MONTILLA, actuando en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, representante judicial de los terceros interesados, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena el desglose de los documentos originales, que rielan a los folios 122 al 137 de la presente pieza, dejando en su lugar copias debidamente certificadas de los mismos, tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A cuyo efecto este Tribunal acuerda la entrega de los documentos originales a la parte peticionante y se ordena la refoliatura en el presente expediente, dejándose constancia de la devolución de los documentos solicitados.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUIS ESCALONA CARPIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental
LUIS ESCALONA CARPIO




Exp. Nº JAP- 164-2010/AMPARO CONSTITUCIONAL
JDUA/LAEC/GG