REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

AUTO. QUE DECLARA INADMISIÓN DE LA DEMANDA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 09 de julio de 2010 (Folio 84), la abogada LISETT C. MALDONADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., Banco Comercial Regional, interpone por ante este Juzgado Agrario escrito libelar contentivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, demanda a la cual se le da entrada por auto de la misma fecha. Asimismo, se evidenció que el escrito libelar adolecía de la certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente acción, requisito indispensable a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisión así como de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada; es por ello que por auto de fecha 14 de julio de 2010 (Folio 85), esta Primera Instancia Agraria de manera oficiosa instó a la apoderada judicial de la parte actora lo siguiente: “…A QUE CONSIGNE LA CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN DE LOS ÚLTIMOS DIEZ (10) AÑOS DEL INMUEBLE PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS...”

Ahora bien, observa este Juzgador que a la presente fecha, la parte accionante no ha consignado por ante este despacho judicial, lo ordenado en el auto de fecha 14 de julio del presente año, esto es, la certificación de gravamen, requisito obligatorio establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil . En consecuencia de lo anterior, resulta forzoso para este Tribunal INADMITIR la demanda interpuesta, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario .


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUÍS A. ESCALONA C.
EXP. Nº JP-56084-160/EJECUCION DE HIPOTECA
JDUA/LAEC/VPP.-