REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de diciembre de 2010
200º y 151º
AUTO. ORDENANDO LIBRAR COMPULSAS.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, plenamente identificado en autos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, expídase las copias debidamente certificadas por secretaría del libelo de la demanda, así como del auto de admisión de fecha 29 de noviembre de 2010. Para la obtención de la correspondiente compulsa se comisiona al Alguacil de este Juzgado. El secretario firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUIS A. ESCALONA C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
LUIS A. ESCALONA C.
EXP. Nº JAP-163-2010/EJECUCION DE HIPOTECA.
JDUA/LAEC/GG.-