República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2009-001786
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadanos JESÚS EDUARDO OJEDA, JESÚS ALBERTO SEIJAS RUIZ, JAIME ALFREDO FLORES MÉNDEZ, ANGEL RAMÓN GALLARDO OLLALVES, PEDRO JOSÉ GIMÉNEZ, ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCONES, DOUGLAS ENRIQUE RAMOS RIVERO, ANTONIO JOSÉ TAMAYO DELGADO, JOSÉ GREGORIO GARRIDO, ALBERTO FELICIANO BAÑEZ CASTILLO, CARLOS IDANNI LEÓN GUTIÉRREZ, ANÍBAL RAFAEL MADERA SUTIL, JOSÉ GREGORIO OSPINO ROJAS, MIGUEL ALFREDO UGARTE DUARTE y JULIO MANUEL PINTO ORTEGA, titulares de la cédula de identidad números 3.577.831, 7.068.835, 7.066.819, 4.859.450, 4.8691.450, 6.350.192, 6.965.121.2.597.786, 6.384.744, 7.09.769, 7.180.911, 7.114.742, 10.233.558, 7.093.033 y 7.026.924, respectivamente.-.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados: Félix José García, Luis Rosas y Eddy Rafael Lugo Arguelles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.890, 76.291 y 82.907, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA:
C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, sociedad de comercio originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 28 de junio de 1944, bajo el número 1632.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados: Saúl Silva, Juan Carlos Senior, Manuel Iturbe, Julio César Pinto Maldonado, Wesley Josué Soto López inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.909, 84.836, 48.523, 68.640 y 133.732, respectivamente.
I
Se inició la presente causa en fecha 14 de agosto de 2009, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 9º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 30 de octubre de 2009.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio inicialmente se pautó para el 20 de julio de 2010.
En fecha 20 de julio de 2010, se instaló la audiencia de juicio y se artículó una prorroga a los fines de la recepción de la prueba de informes promovida por la parte demandante, razón por la cual se estableció –mediante auto del 20 de septiembre de 2010- que la reanudación de la audiencia de juicio tendría lugar el 27 de octubre de 2010, a las 12:00 m.
No obstante, mediante auto del 26 de octubre de 2010, se pautó nueva oportunidad para la reanudación de la audiencia de juicio, esta vez, para el 08 de diciembre de 2010, a la 01:15 p.m., toda vez que se atendía una causa de amparo constitucional que ameritaba tramitación preferente respecto de cualquier otro asunto, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2010 se indicó que la reanudación de la audiencia de juicio tendría lugar en la fecha pautada por auto del 26 de octubre de 2010 (vale decir, el 08 de diciembre de 2010), pero a las 02:00 p.m., a los fines de ajustar el cronograma de actividades con la agenda única de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, en el día de hoy, 08 de diciembre de 2010, a las 02:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Richard Martínez, por lo que compareció el abogado Wesley Josué Soto López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.732, actuando como apoderado judicial de la parte demandada C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA.
De igual modo se deja constancia que, una vez anunciado el acto, no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos JESÚS EDUARDO OJEDA, JESÚS ALBERTO SEIJAS RUIZ, JAIME ALFREDO FLORES MÉNDEZ, ANGEL RAMÓN GALLARDO OLLALVES, PEDRO JOSÉ GIMÉNEZ, ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCONES, DOUGLAS ENRIQUE RAMOS RIVERO, ANTONIO JOSÉ TAMAYO DELGADO, JOSÉ GREGORIO GARRIDO, ALBERTO FELICIANO BAÑEZ CASTILLO, CARLOS IDANNI LEÓN GUTIÉRREZ, ANÍBAL RAFAEL MADERA SUTIL, JOSÉ GREGORIO OSPINO ROJAS, MIGUEL ALFREDO UGARTE DUARTE y JULIO MANUEL PINTO ORTEGA contra C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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