REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, seis (06) de diciembre de 2010

Asunto: GP02-N-2010-000066

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142 y actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PROMOTING, C.A., demandó la “(…) Nulidad del ACTA producida en fecha 11 de noviembre de 2010 en el Expediente Nº 080-2010-01-03272 de la nomenclatura llevada por la Inspector Jefe del Trabajo César ´Pipo´ Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral, Naguanagua Y San Diego Del Estado Carabobo, así como la Nulidad de una pretendida Providencia Administrativa registrada bajo el Nº 1526 contenida en acta del 11/11/2010”

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2010 por lo que, conforme a las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa a decidir en torno a la admisibilidad del referido contencioso administrativo de nulidad.

A través de auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, requiriéndosele que consignara en autos la dirección en la que deberá practicarse la notificación del ciudadano Nicolás Alberto Magdaleno Guillén, titular de la cédula de identidad número 17.192.424, extremo que resultaba necesario para la sustanciación de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con sujeción al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1219 del 19 de agosto de 2003.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 01, 02 y 03 de diciembre de 2010), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible la demanda de “(…) Nulidad del ACTA producida en fecha 11 de noviembre de 2010 en el Expediente Nº 080-2010-01-03272 de la nomenclatura llevada por la Inspector Jefe del Trabajo César ´Pipo´ Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral, Naguanagua Y San Diego Del Estado Carabobo, así como la Nulidad de una pretendida Providencia Administrativa registrada bajo el Nº 1526 contenida en acta del 11/11/2010”

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.-
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses