REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 02 de diciembre de 2010
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-00897
PARTE CONSIGNANTE: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A. (IANCARINA, C.A.)
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS ROSANGEL ARAUJO RENGIFO,
PARTE ACREEDORA: JOHNATA JAVIER OLIVA
ABOGADO ASISTENTE: NOHELIMAR MAGALLANES
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre del 2010, siendo las 03:00 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, JOHNATA JAVIER OLIVA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.740.313, asistido por la abogado NOHELIMAR MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.597.187, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.999, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR“, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A. (IANCARINA, C.A.) inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 1975, bajo el No. 527, folios 56 vto. Al 60 del Libro de Comercio No. 5; representada por su apoderado judicial, la ciudadana FRANCIS ROSANGEL ARAUJO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.026.993, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.707 y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, seguidamente exponen:
La presente causa se inicia mediante la solicitud de “LA EMPRESA” para aperturar una cuenta a favor de “EL EXTRABAJADOR“, por el pago de sus prestaciones sociales, como consecuencia de la renuncia realizada por EL EXTRABAJADOR“, el 19 de noviembre del 2010. Ahora bien, en virtud de que “EL EXTRABAJADOR” no esta de acuerdo con el monto ofrecido es por ello acudimos ante su competente autoridad a los fines consiguientes:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Ayudante de Chofer, desde el 2 de febrero de 2009 hasta el 19 de noviembre de 2010, fecha está en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”, devengado un salario promedio diario de Bs. 72,00.
“EL EXTRABAJADOR” señala no estar conforme con el pago de las prestaciones sociales ofrecidas, por cuanto el considera que por concepto de pago del artículo 108 de L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, sin deducciones, le corresponde la cantidad de Bs. 24.500,00.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
“LA EMPRESA” por su rechaza y niega y contradice los montos reclamados, por cuanto el salario se debe calcular en base a lo devengado que en realidad el básico era Bs. 41,96 diario y el promedio integral era de Bs. 58,77 diario, así como los intereses moratorios no proceden, ya que siempre estuvo a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, así como los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y por ultimo al monto de sus prestaciones sociales se le deben aplicar las deducciones que alcanzan la cantidad de Bs. 2.912,49.
No obstante le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” previas dicha deducciones, la cantidad de Bs. 6.334,16 que según “LA EMPRESA” incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones sociales y otros beneficios reclamados en la cláusula Primera.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por “LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a) Que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Ayudante de Chofer, 2 de febrero de 2009 hasta el 19 de noviembre de 2010, fecha en la cual Renunció.
b) En relación al salario de “EL EXTRABAJADOR”, luego de haber revisado sus ingresos convienen las partes que su último salario promedio integral diario era de Bs. 58,77.
c) Que las deducciones alcanzan la cantidad de Bs. 2.912,49.
d) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” previa las deducciones aceptadas por él, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios de tipo laboral, discriminado así: 1) La cantidad de Bs. 6.334,16 que comprenden los conceptos que a continuación: artículo 108 de L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, monto este que resulta luego de aplicada las deducciones, que aparecen en la liquidación por la cantidad de Bs. 2.912,49 la cual “EL EXTRABAJADOR” acepta, la cual las partes convienen que se anexe original de la misma y que forma parte integrante de la presente transacción.
2) La cantidad de Bs. 13.665,84 por concepto de bono único transaccional, que “EL EXTRABAJADOR” acepta expresamente que corresponde, compensa o podría compensar, sí fuese el caso, cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir en el cálculo de sus prestaciones sociales, pagos por antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, intereses compensatorios y moratorios, sí fuese el caso, pago de días domingos y feriados, salarios caídos, indemnización de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, si correspondieren, bonificaciones contractuales y cualquier otro beneficio laboral de carácter legal o convencional, así como también lo previsto en la Ley de Programa de Alimentación de los Trabajadores, y así lo acepta “EL EXTRABAJADOR” que cualquier diferencia se compensará con la cantidad recibida como bono único transaccional.
e) La cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA EMPRESA” de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 20.000,00 mediante un cheque Nro. 24243560 girado en contra el Banco de Banesco, de fecha 26 de noviembre de 2010, a nombre de JOHNATA JAVIER OLIVA, que “EL EXTRABAJADOR” declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
Asimismo declara “EL EXTRABAJADOR” que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito.
En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad reclamado, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, costos, costas, etc.).
“EL EXTRABAJADOR“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA EMPRESA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR“. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL EXTRABAJADOR” corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL EXTRABAJADOR“ le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR“ y “LA EMPRESA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LAS PARTES:
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
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