REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO No: GP21-L-2010-000383
PARTE ACTORA: GUSTAVO GARRIDO y DANIEL CUBERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAMIANA M. RORIGUEZ A.
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA DEL MAR 472, R.L., EQUIPOS DE MAQUINARIAS PELICAN, C. A, COOPERATIVA COPLAMAR, R.L., LUIS ALFREDO GOMEZ y MARLENE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA VILLALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LA 3:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, por la parte demandante, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GARRIDO PINTO, titular de la cedula de identidad No. V-7.163.996, asistido por el Abogado DAMIANA M. RODRIGUEZ A. inscrita en el inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.553, y por la parte demandada “COOPERATIVA DEL MAR 472, R.L., EQUIPOS DE MAQUINARIAS PELICAN, C. A, COOPERATIVA COPLAMAR, R.L., LUIS ALFREDO GOMEZ y MARLENE LOPEZ, comparece su Apoderado judicial Abogado: PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que constan agregados en autos. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo juicio, ejecución, litigio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter



transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), se cancelan en este acto al ex trabajador, ciudadano GUSTAVO RAFAEL GARRIDO, mediante la emisión de cheque Nº 30398796, de fecha 01 de diciembre de 2010, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del ex trabajador GUSTAVO GARRIDO, antes identificado.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA
ABOGADA. DANILY ALVAREZ MAZZOLA