REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO N°: GP21-L-2010-000444
ACTOR: GABRIEL ADEMIR PERAZA PAEZ.
ABOGADOS ASISTENTES JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO y ZAIDA PINTO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA CRISOL, C. A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO JOSE BARZOSA:
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 07 DE DICIEMBRE 2010, SIENDO LAS 11:33 A.M., comparecen voluntariamente ante este juzgado, a los fines de dar INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano GABRIEL ADEMIR PERAZA PAEZ, titular de la cedula de identidad No. V-19.890.492, asistido por los abogados JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO y ZAIDA PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 30.833 Y 102.546, respectivamente y por la parte demandada PANADERIA CRISOL, C. A, comparece el ciudadano RAFAEL SEGUNDO USECHE ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 8.099.279, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil PANADERIA CRISOL, C. A, debidamente asistido por el abogado BENITO JOSE BARZOSA U, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.101. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la Incapacidad Parcial y permanente para el Trabajo, Daño Material, y Daño Moral, durante la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), la cual se cancelan en este acto mediante la emisión de dos cheques, uno por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), marcado con el No. 53673401, de fecha 25 de noviembre de 2010, girado contra la entidad bancaria Fondo Común, Banco Universal, y el otro por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,00) ,marcado con el No. 60-71534834, de fecha 07/12/2010, a nombre del trabajador GABRIEL PERAZA.

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Incapacidad Parcial y permanente para el Trabajo, Daño Material, y Daño Moral durante la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




EL TRABAJADOR. Y ABOGADOS ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA