REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 07 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000336
PARTE ACTORA: JOSE SILVESTRE CASTILLO
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SAYAGO
PARTE DEMANDADA:, TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG HONG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 07 de diciembre de 2010, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte el ciudadano JOSE SILVESTRE CASTILLO, titular de la cedula de identidad nº 5.640.793 junto a su apoderada judicial abogadas, CARMEN SAYAGO, inscrita en el inpreabogados nº 78.410 quien en lo adelanté se denominará EL TRABAJADOR, Y por la otra, Sociedad TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN C.A representada por su apoderada judicial Abogado, MARDUNELYN CHANG HONG debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 92.4142 quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA:. Entre el ciudadano: JOSE SILVESTRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.615.784, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: CARMEN SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 5.640.793, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 78.410 quien para los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil de este domicilio identificada como “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN , C.A.”, en su condición de demandada, debidamente representada en este acto por la ciudadana: MARDUNELYN CHANG H, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.265.173, quien es Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.412, actuando en su carácter apoderada judicial de “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” , tal y como consta de instrumento poder que presenta para efectos de ley, representación ésta que EL TRABAJADOR, conoce, reconoce y acepta, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto la presente TRANSACCION LABORAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme con el alcance de las Sentencias números: 0192 y 0193 de fecha 17/03/2005 emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el tenor de las cláusulas que siguen:
SEGUNDA. Solicitud y objeto del reclamo.
EL TRABAJADOR señala que laboró para LA EMPRESA “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” ocupando el cargo de Conductor desde el día 10/01/2005, hasta el día 11/09/2009, fecha en la cual RENUNCIÓ formalmente al referido cargo mediante la interposición de la presente demanda, alegando que devengó como último Salario Diario la cantidad de (Bs. 179,43) monto en donde se encuentran contenidos los recargos e incidencias legales respectivas. En consecuencia, EL TRABAJADOR antes identificado, le solicita y reclama a “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, que de acuerdo con el Salario Diario devengado LA EMPRESA No le canceló de manera oportuna los conceptos laborales legales relacionados con La PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CAUSADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, SALARIOS CAIDOS, razón por la cual LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 83.347,59, monto este que reclama en este acto para su reconocimiento y cancelación por parte de LA EMPRESA “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”.
TERCERA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR POR PARTE DE LA DEMANDADA.
LA EMPRESA “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” reconoce la relación laboral que existió con EL TRABAJADOR.
No obstante, conforme con lo anterior, la demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, niega y rechaza de manera categórica que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 83.347,59 por las Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales que señala en la Cláusula Segunda por cuanto estos beneficios provenientes de los conceptos de Prestaciones sociales fueron pagados en su oportunidad. Además de que los salarios señalados en el libelo de demanda no fueron realmente devengado por el demandante; razón por la cual LA EMPRESA insiste que no adeudad ningún concepto que se derive de la relación de trabajo que existió.
CUARTA: Aceptación, y Acuerdo.
Las partes identificadas en este acto, y conforme lo establecido en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y de evitar la instauración de eventuales juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, otorgándose mutuas concesiones, razón por la cual “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” ofrece en este acto la cantidad de Bs. 17.500,00, los cuales son aceptados por EL TRABAJADOR y ambas partes convienen en celebrar, como en efecto celebran la presente Transacción Laboral como acuerdo por alguna diferencia que se pudiera generar, no reconociendo los conceptos solicitados por el demandante en su escrito libelar, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” a EL TRABAJADOR. En consecuencia, “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” propone cancelarle a el demandante el único monto de Bs. 17.500,00, siendo este monto presentado a consideración de EL TRABAJADOR, quien declara reconocerlo y aceptarlo por la cancelación de todos los conceptos de PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD (con sus respectivas Deducciones), INTERESES CAUSADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONOS NOCTURNOS, las cuales declara conocer, motivo por el cual EL TRABAJADOR declara y conviene en aceptarla como cantidad única transaccional con respecto al reclamo sostenido así como cualquier diferencia que existiere. En razón de lo antes expuesto, la cantidad transaccional convenida no puede ser variada, modificada, ni indexada, ni generará ningún tipo de intereses, ya que la presente Transacción Laboral satisface a plenitud las aspiraciones de EL TRABAJADOR, quien le otorga a LA EMPRESA “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle, por los conceptos y monto señalados en la demanda ni cualquier otro que se derive de la relación de trabajo que existió, ya que la intención de la presente Transacción Laboral es la de concluir satisfactoriamente cualquier reclamación o acción derivada de la petición y reclamación sostenida por EL TRABAJADOR satisfaciendo a plenitud sus aspiraciones, declarando EL TRABAJADOR que conoce el texto íntegro de este documento, y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra la presente Transacción Laboral con respecto a los conceptos y montos demandados. Así mismo EL TRABAJADOR declara que ha sido debidamente asesorado sobre el tenor del presente escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente documento transaccional, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de la expresa y absoluta voluntad de las partes.
QUINTA: Pago Transaccional.
El Pago Transaccional a que se hace referencia, se realizará mediante cheque por Bs. 17.500,00 librado contra el banco BANESCO, de fecha 7 de Diciembre del año 2010, identificado con el número 39345732; quien en este acto los recibe y acepta a su entera y cabal satisfacción al igual que la cantidad ofrecida en dinero en efectivo.
SEXTA: EL TRABAJADOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la cantidad acordada y aceptada de Bs. 17.500,00 se remunera en forma total, definitiva y suficiente los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, bono nocturnos, horas extras, comisiones y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, lucro cesante; las indemnizaciones por enfermedad ocupacional; por accidente de trabajo, indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y objetiva patronal; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de la cantidad Bs. 17.500,00 establecido en el presente acuerdo transaccional.
SEPTIMA: Ambas partes debidamente identificadas se extienden el más amplio y absoluto finiquito, y declaran que nada queda a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo voluntario es la de evitar reclamos futuros, así como la de terminar cualquier procedimiento administrativo que se derive de la relación laboral que existió, asumiendo cada una sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que los hayan asistido. Las partes solicitamos que la presente Transacción una vez se efectué su suscripción, se le imparta la homologación respectiva conforme a derecho.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, JOSE SILVESTRE CASTILLO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.615.784 y el demandado TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN C.A, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 11.363.339, .en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA