ASUNTO N°: GP21-L-2010-000428
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL CROQUER COLINA.
APODRERADAS JUDICIAL: FANNY COROMOTO MORENO y NELSON TROMP PETIT.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE BULLDOG, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: VICTOR ALEJANDRO ZAMBRANO MATOS y YASKARA M. RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 06 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los Abogados: FANNY MORENO y NELSON TROMP PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo el los números 61.210 y 19.079, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR RAFAEL CROQUER COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.701.86, según poder apud acta que riela al folio 28 del expediente, y por la empresa demandada TRANSPORTE BULLDOG C.A., comparece su Presidente ciudadano VICTOR ALEJANDRO ZAMBRANO MTOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.610.743, según Registro de comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado al expediente, debidamente asistido por la abogada YASKARA M RUIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.919. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados judiciales de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00).

2ª) Los apoderados judiciales de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador HECTOR RAFAEL CROQUER COLINA, antes identificado, en este acto mediante cheque 11497231, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 06 de Diciembre de 2010.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI




APODERADOS DEL DEMANDANTE.





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS