ASUNTO N°: GP21-L-2010-000397
ACTOR: ANGEL ANTONIO ARTEAGA POLANCO.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA ELIANES, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MIRIAN CRUZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE DICIEMBRE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente ante este juzgado, a los fines de dar CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ANTONIO ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº 3.599.237,según poder apud acta que riela al folio 66 del expediente, y por la parte demandada INVERSORA ELIANES, C.A., comparece su apoderada judicial abogada MIRIAN CRUZ TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.243, según instrumento poder que corre agregado al expediente folio 46. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), la cual se cancelan en este acto mediante la emisión de cheque Nº 35454129, girado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 01/12/2010, a nombre del trabajador ANGEL ARTEAGA

2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS