ASUNTO N°: GP21-L-2010-000309
ACTOR: HECTOR JOSE AGREDA GALLANGO.
ABOGADA ASISTENTES: HILDA AGREDA.
PARTE DEMANDADA: FLETES 20-23, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YORAISI RODRIGUEZ, FREDDY NUÑEZ y ORIETTA BENAVIDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LA 11:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano HECTOR JOSE AGREDA, titular de la cedula de identidad Nº 3.894.929, debidamente asistido por la abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, y por la parte demandada FLETES 20-23, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada ORIETTA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8942, según instrumento poder que presenta en original para ser agregado la copia al expediente previa su confrontación. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 01874152, girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, de fecha 16/12/2010, a nombre del trabajador HECTOR JOSE AGREDA, y
b) el resto, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) serán cancelados para el día Jueves 20 de Enero de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) EL TRABAJADORA ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por concepto de Seguro Social Obligatorio, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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