ASUNTO N°: GP21-L-2010-000380
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE MIJARES MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGAS MULTIPLES AGUSTIN ARMARIO, R.L. y personalmente al ciudadano JOAO EMIDIO NUNEZ QUINTAL.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: HECTOR AZUAJE y JESUS LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSE MIJARES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-12.745.443, según instrumento poder que riela al folio 18 del expediente, y por los demandados solidariamente ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGAS MULTIPLES AGUSTIN ARMARIO, R.L. y personalmente al ciudadano JOAO EMIDIO NUNEZ QUINTAL, comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados HECTOR AZUAJE y JESUS LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.467 y 24.276, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El Apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), serán cancelados para el día Jueves 16 de Diciembre de 2010, y

b) el resto, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) serán cancelados para el día Lunes 10 de Enero de 2011, y dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.


2ª) El Apoderado judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se deja constancia que fueron devueltos los escritos de pruebas.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.


APODERADOS DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS