ASUNTO N°: GP21-L-2008-000163
PARTE ACTORA: ALFREDO MORENO, FRANCISCO SUAREZ y CARLOS GARCIA
APODERADA JUDICIAL: DIONNIS TERESA LEMUS VILLAROEL.
PARTE DEMANDADA: P Y A, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ y RENDI JOSE ACURERO SALCEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada DIONNIS TERESA LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.058, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO MORENO, FRANCISCO SUAREZ y CARLOS GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.635.737, V-2.811.298 y V-7.451.644, según instrumento poder que riela al folio 31 del expediente, y por la empresa demandada P Y A C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado RENDI JOSE ACURERO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.244, según instrumento poder que corre agregado al folio 292 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos ALFREDO MORENO, FRANCISCO SUAREZ y CARLOS GARCIA, comenzaron a prestar sus servicios en fecha 01/01/2007, para la empresa “P Y A, C.A.”.
- Que en fecha 31/05/2007, los ciudadanos antes mencionados fueron retirados unilateralmente al cargo que venían desempeñando con la empresa, configurándose un despido injustificado.
- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Asistencia puntual y perfecta, refrigerio, intereses sobre la prestación de antigüedad, asignación por teléfono y Cesta Ticket.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos, se les adeuda la cantidad indicada en la demanda de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 166.178,oo),
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA P Y A C.A.
- Niega que los demandantes hayan sido despedidos injustificadamente, por cuanto los mismos fueron contratados a tiempo determinado, siendo que el motivo de la terminación de la relación laboral lo constituye el vencimiento del tiempo por el cual fueron suscrito los contratos.
- Niegan que a los trabajadores le correspondan los pagos y beneficios de conformidad con las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de la construcción, por cuanto la empresa no se dedica a la construcción, ni tampoco se encuentra afiliado a la cámara de la construcción para que procedan dichos beneficios.
- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 166.178,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 96.722,78), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Asistencia puntual y perfecta, refrigerio, intereses sobre la prestación de antigüedad, asignación por teléfono y Cesta Ticket, fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 96.722,78), se cancelaran a los trabajadores, el día Lunes 24 de Enero de 2011, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:
a) Para el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MORENO CHACON la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 33.907,06).
b) Para el ciudadano FRANCISCO GONZALO SUAREZ CEBALLOS la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 33.907,06), y
c) Para el ciudadano CARLOS GARCIA la suma de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.908,66).
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA APODERADA DE LOS DEMANDANTES
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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