REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN
COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.

PUERTO CABELLO, 07 DE DICIEMBRE DE 2010.
200º y 151°


SENTENCIA DEFINITIVA.


ASUNTO: GP21-L-2009-000350

PARTE DEMANDANTE: ROLANDO MARTÍN ESCOBAR MATUTE, venezolano, mayor de edad, trabajador, titular de la cédula de identidad No. 13.955.679.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 22.525.

PARTE DEMANDADA: ente mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados. IVÁN DARÍO SABATINO PIZZOLANTE, JOSÉ ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE, FRANKLIN ELIOTH GARCÍA RODRÍGUEZ, KARINA CELESTE SABATINO PÉREZ, JAIME LINO PEREIRA DÍAZ y RICARDO BARONI UZCÁTEGUI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.401, 35.174, 69.995, 94.855, 117793 y 49.220, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

RESUMEN DE LA LITIS.

Inicia el presente asunto, por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 05 de octubre de 2009. Por distribución, le correspondió su conocimiento en la primera fase del proceso al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, el que admite la causa en fecha 07 de octubre de 2009, ordenando la notificación de la parte demanda ente mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A., en la persona de la ciudadana BETTY MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Legal de la demandada, para que compareciera al décimo (10º) día hábil siguiente, a las 02:00 p.m, a la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 16 de noviembre de 2009, la parte demandada solicita el llamamiento como tercero a la causa de la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos, S. A., la cual fue acordada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, en fecha 17 de noviembre de 2009, ordenando la correspondiente notificación. En fecha 20 de mayo de 2010, se inicia y concluye la audiencia preliminar, ordenando la incorporación de las pruebas promovidas y la remisión a los Tribunales de Juicio. Distribuido como fuera, en fecha 31 de mayo de 2010, correspondió a este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo su conocimiento, seguidamente se admitieron las pruebas y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la que se celebró en fecha 25 de noviembre de 2010. Así las cosas, cumplidas todas las etapas procesales, corresponde dictar y publicar el fallo integro en el presente asunto, lo cual se hace la forma que sigue:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

• Que en fecha 11/10/2004, ingresó a prestar servicios personales a la entidad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. desempeñándose en el cargo de Operador de Maquinaria, hasta el día 31/07/2009, fecha en la que el analista y jefe de la oficina de Recursos Humanos BETTY MARTINEZ le anunciara su despido, que según sus dichos es injustificado, según consta en documento marcado “A”.
• Que mantuvo una relación de servicio de 4 años, (08) meses y 20 días.
• Que devengaba un Salario básico mensual de Bs. 2.268,00, equivalentes a un salario básico de Bs. 75,6.
• Que el reclamo estriba en que la accionada al momento de proceder a efectuar la cancelación correspondiente de sus Prestaciones Sociales, la realizó de manera inexacta,
• Razón por la que demanda el pago de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales, por los conceptos de: BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DIFERENCIA PARGRAFO 1ero. , UTILIDADES ARTÍCULO 174, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ARTÍCULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Para hacer un monto definitivo de Bs. 52.058,00
• Más concepto deducido de días adicionales de Bs. 891,26 y el concepto de UTILIDADES por Bs. 5.591,92, menos Bs. 17.396,22 para un monto total adeudado de Bs. 41.195,7
• Demanda el pago de la indexación judicial, así como Costos y Costas a cargo de la demandada.

DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
 Niega, rechaza y contradice: Que le ciudadano ROLANDO MARTÍN ESCOBAR MATUTE, fuera objeto de despido injustificado en fecha 31-7-2009, dado la continuidad de las mismas labores que desarrollaba el actor tanto con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A, como con BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A.
 Que en fecha 20-3-2009, fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.143, el acuerdo de la Asamblea Nacional de revertir las competencias portuarias al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
 Que posteriormente por decreto No. 6.645, de fecha 24-3-2009, Gaceta Oficial de la República de Venezuela, No.38.146, de fecha 25-3-2009, fue constituida la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A.
 Que mediante resolución No. 192, de fecha 30-7-2009, del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicado en la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.231, se autorizó a la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A., para que ocupara de forma inmediata el área portuaria con todos sus equipos, oficinas e infraestructura.
 Que de igual forma se vieron afectados los bienes de su mandante, los que destinaba para el desarrollo de las operaciones portuarias tales como: maquinarias, elevadoras, montacargas y demás equipos en el puerto de Puerto Cabello.
 Que el actor continuó prestando los servicios que desempeñaba con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A, en las mismas instalaciones, con los mismos equipos y bajo las mismas condiciones, siendo absorbido en la nómina del nuevo administrador portuario, la sociedad mercantil BOLIPUERTOS.
 Que BOLIPUERTOS absolvió al personal necesario mediante un contrato hasta el 31-12-2009, manteniendo el mismo sistema de sueldos y salarios vigentes para la fecha de la publicación.
 Niega, rechaza y contradice que su patrocinada efectuara la cancelación de prestaciones sociales de manera inexacta, errónea e incorrecta.
 Que de un simple análisis matemático se puede evidenciar que el actor demanda el pago de los mismos conceptos liquidados, arrojando como resultado un monto total por debajo de los cálculos de la empresa.
 Que a la vez, incurre en el error de sumar nuevamente los montos deducidos por anticipos de días adicionales previamente cancelados y un anticipo de utilidades, descuentos estos que se evidencian de los recibos de pago correspondientes a cada concepto.
 Que la parte actora no deduce los anticipos de prestaciones sociales, que suman Bs. 14.000,oo.
 Que no existe diferencia de prestaciones sociales.
 Que sólo le corresponde la fracción de utilidades.

DEFENSAS DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA

Invoca como Punto Previo, que no procede la tercería, ni la sustitución de patrono, en virtud, que en fecha 19-3-2009, la Asamblea Nacional acuerda autorizar la reversión de los Puertos de Maracaibo. Edo Zulia. Puerto Cabello. Edo Carabobo y Guamache. Edo Nueva Esparta al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, acuerdo este publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.143, de fecha 20-3-2009. En la misma fecha, mediante Resolución 54, del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, se declara la reversión de los prenombrados Puertos Públicos, según Gaceta No. 39.143. El 14-5-2009, es inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A., publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.178, de fecha 14-5-2009, en cumplimiento del Decreto Presidencial No. 6.645, de fecha 20-3-2009, acto del poder publico nacional publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.146, de fecha 25-3-2009. Por su parte, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en uso de su competencia como órgano rector de la materia portuaria, el 30-7-2009, dictó una resolución No. 192, en la cual encarga a la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A., la gestión, administración, aprovechamiento y manejo de las operaciones portuarias de los almacenes, silos y patios ubicados en el área de los puertos de uso público, y ordena proceder de inmediato a la ocupación de todos los espacios e infraestructura portuaria; la precitada resolución dispone en su artículo 6, que las empresas encargadas de la administración y aprovechamiento de los almacenes, silos y patios deben cumplir sin dilación alguna, las siguientes obligaciones: “ 1.- … Realizar los cortes de cuentas corrientes, a los fines del pago de los pasivos laborales y comerciales, si fuere el caso. …”. Concluye el Tercero llamado a la causa, que en virtud, de un acto del Poder Público en el presente caso no se cumplen los extremos de Ley, para que opere la sustitución de patrono alegada, en consecuencia, solicita sea declarada la improcedencia tanto de la sustitución de patrono, como de la tercería.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA Y SU VALORACIÓN

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante que lo es el Profesional del Derecho CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.525, contentivo de tres (03) CAPITULOS, al respecto el Tribunal observó: CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES, especificadas en los puntos: 1. Marcadas: “A” , contentiva de comunicación escrita en la que se le participa, que la relación laboral sostenida con el demandante, llegó a su término por causas ajenas a la voluntad de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 ordinal “e” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Documental a la que se le imprime validez. Y ASI SE DECLARA. Documental marcada “B”, contentiva de participación que se hace al demandante de un incremento salarial. Documental al que se le imprime validez. Y ASI SE DECLARA. Documental marcad “C”, contentiva de liquidación de prestaciones sociales. Documental a la que se le imprime validez. Y ASI SE DECLARA. 2.- Promueve fotocopia simple de Recibos de Pago cancelados los quince y último de cada mes, los que marca con las letras: A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9 y A10, respectivamente. Con relación a estas documentales se observa que las mismas no están suscritas por ninguna de las partes, razón por las que se desestiman del presente juicio. Y ASI SE DECLARA. 3.- Documental marcada “B”, contentiva de Convención Colectiva de Trabajo DP WORDL BOULTON PUERTO CABELLO, C. A. 2006-2009. Con relación a la misma, es preciso advertir que el Derecho no es objeto de prueba, por lo tanto se le imprime validez. Y ASI SE DECLARA. 4.- Marcada “C”, contentiva de Participación de Retiro del Trabajador del Seguro Social Obligatorio. En virtud de que nada aporta a la controversia, se desestima del proceso. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II: DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la exhibición de los recibos de pago correspondientes a los días 15 y último de cada mes demostrativo, según afirma su promovente de la manera como la accionada pagaba a su poderdante, desde el inicio de la relación laboral, cuya fecha de ingreso fue 11/10/2004 hasta el día 31/07/2009. Al respecto, visto que la demandada consignó los originales de los recibos de pago firmadas por el demandante, sin que éste los impugnara o desconociera, en consecuencia, se les imprime valor probatorio. Y ASI SE DECLARA. CAPITULO III: DEL EXAMEN DE BALANCES E INVENTARIOS: Admitida como fue, se observó en la audiencia oral y pública de juicio, que de las resultas no se obtuvo ninguna información importante para la solución del presente asunto, por lo tanto resultó inoficiosa dicha prueba de informes. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A, Y SU VALORACIÓN

Agregado como fue el presente Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada que lo es la empresa DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A., por el Abogado FRANKLIN ELIOTH RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.995, escrito contentivo de un (1) CAPITULO: TITULADO: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: A los fines de demostrar la falsedad de los hechos promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las documentales que se mencionan en los numerales: 1, contentiva de voucher por Bs. 17.396,22, correspondientes a pago de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 2, contentiva de Liquidación de Prestaciones Sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 3, contentiva de Notificación de ruptura de la relación de trabajo, de fecha 31 de julio de 2009. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 4, contentiva de voucher por Bs. 80.000,oo, correspondientes a pago de fideicomiso, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 5, contentiva de soporte suscrito por el Trabajador del pago por Bs. 80.000,oo, por concepto de fideicomiso, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 6, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 80.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 7, contentiva de factura que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 82.200,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 8, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 500.000,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 9, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 500.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 10, contentiva de factura que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 500.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 11, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 500.000,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 12, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 500.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 13, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 500.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 14, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 1.000,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 15, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 16, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 17, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 647,57, correspondientes a remanente de utilidades año 2008, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 18, contentiva de voucher por Bs. 500.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 19, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, por Bs. 500,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 20, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 503,o1, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 21, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 1.500,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 22, , contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.500,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 23, contentiva de solicitud de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.500,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 24, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 1.300,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 25, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.300,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 26, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.300,16, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 27, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 450,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 28, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 450,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 29, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 450,10, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 30, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 500,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 31, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 500,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 32, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 500,23, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 33, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 400,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 34, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 500,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 35, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 400,86, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 36, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 1.300,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 37, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.300,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 38, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.300,17, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 39, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 473,73, correspondientes remanente de utilidades, año 2007, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 40, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 1.000,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 41, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 42, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.000,89, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 43, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 1.000.000,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 44, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.000.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 45, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.000.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA.46, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs.6.559.382,oo correspondientes a utilidades ejercicio 2007, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 47, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 800..000,oo, correspondientes a anticipo de prestaciones sociales, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 48, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 800.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 49, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 800.555,51, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 50, contentiva de voucher por Bs. 200.000, de fecha 24-05-2007, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 51, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 200.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 52, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 200.213,50, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 53, contentiva de voucher por Bs. 250.000, de fecha 17-05-2007, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 54, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 250.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 55, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 250.000,01, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 56, contentiva de voucher por Bs. 250.000, de fecha 28-02-2007, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 57, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 250.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 58, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 295.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 59, contentiva de voucher por Bs. 600.000, de fecha 08-12-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 60, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 600.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 61, contentiva de cotización que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 600.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 62, contentiva de voucher por Bs. 300.000, de fecha 02-08-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 63, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 300.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 64, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 338.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 65, contentiva de voucher por Bs. 200.000, de fecha 14-06-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 66, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 200.000,oo, correspondientes a anticipo de fideicomiso, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 67, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 200.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 68, contentiva de cotización que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 200.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 69, contentiva de voucher por Bs. 200.000, de fecha 10-03-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 70, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 200.000,oo, correspondientes a anticipo de fideicomiso, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 71, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 200.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 72, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 220.200, oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 73, contentiva de voucher por Bs. 90.000, de fecha 05-01-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 74, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 90.000,oo, correspondiente a anticipo de fideicomiso, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 75, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 90.000, oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 76, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 90.200, oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 77, contentiva de voucher por Bs.500.000, de fecha 19-08-2005, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 78, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 500.000,oo, correspondientes a anticipo de fideicomiso, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 79, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 500.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 80, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 502.728,25, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 81, contentiva de voucher por Bs. 152.000, de fecha 14-01-2005, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 82, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 100.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 83, contentiva de presupuesto que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 503.133,55, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 84, contentiva de voucher por Bs. 500.000, de fecha 07-4-2005, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 85, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 500.000,oo, correspondientes a Pago Préstamo a Cuenta Prestaciones Sociales Art. 108, de fecha 07-4-2005, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 86, contentiva de voucher por Bs. 600.000, de fecha 19-12-2005, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 87, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 600.000,oo, correspondientes a Pago de anticipo de fideicomiso. Art. 108, de fecha 19-12-2005, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 88, contentiva de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 480.000,oo, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 89, contentiva de cotización que sirve como justificación a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 634.000, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 90, contentiva de documental privada, la cual no está suscrita por ninguna persona, y que nada aporta al proceso, por lo tanto se desestima del mismo. Y ASÍ SE DECLARA. 91, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 5.641,97, correspondientes anticipo de utilidades, de fecha 09-7-2009, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 92, contentiva de solicitud de anticipo de utilidades correspondiente al acumulado desde enero hasta junio de 2009, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 93, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 2.166.599,oo, correspondientes a Utilidades del ejercicio, de fecha 11-11-2005, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 94, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 38.878,oo, correspondientes a Remanente Utilidades, de fecha 20-01-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 95, contentiva de solicitud de anticipo utilidades correspondiente al acumulado desde enero hasta junio de 2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 96, contentiva de RECIBO DE PAGO, correspondiente a anticipo utilidades, por Bs. 1.043.747,oo, de fecha 29-6-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 97, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 1.767.812,oo, correspondientes a Utilidades del ejercicio, de fecha 07-11-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 98, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 115.810,oo, correspondientes a Remanente Utilidades, de fecha 08-01-2007, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 99, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 10.301,84, correspondientes a Utilidades del ejercicio, de fecha 10-11-2008, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 100, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 68.169,73, de fecha 18-7-2006, correspondientes a Abonos e intereses sobre Prestaciones Sociales, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, según el porcentaje establecido por el Banco Central de Venezuela, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 101, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 11.632,40, de fecha 12-7-2005, correspondientes a Abonos e intereses sobre Prestaciones Sociales, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, según el porcentaje establecido por el Banco Central de Venezuela, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 102, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 145.676,41, de fecha 10-7-2007, correspondientes a Abonos e intereses sobre Prestaciones Sociales, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, según el porcentaje establecido por el Banco Central de Venezuela, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 103, contentiva de RECIBO DE PAGO por Bs. 431,94, de fecha 22-7-2008, correspondientes a Abonos e intereses sobre Prestaciones Sociales, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, según el porcentaje establecido por el Banco Central de Venezuela, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 104, contentiva de RECIBO LIQUIDACIÓN DE VACACIONES, por Bs. 1.175.951,oo, de fecha 27-9-2005, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 105, contentiva de SOLICITUD DE VACACIONES, de fecha 01-9-2005, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 106, contentiva de RECIBO LIQUIDACIÓN DE VACACIONES, por Bs. 1.508.877,oo, de fecha 27-7-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 107, contentiva de SOLICITUD DE VACACIONES, de fecha 30-7-2006, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 108, contentiva de RECIBO DE PAGO- VACACIONES y BONO VACACIONAL, por Bs. 3.643.612,oo, de fecha 24-9-2007, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 109, contentiva de SOLICITUD DE VACACIONES, de fecha 30-9-2007, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 110, contentiva de RECIBO DE PAGO- VACACIONES y BONO VACACIONAL, por Bs. 5.573,o4, de fecha 19-9-2007, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 111, contentiva de SOLICITUD DE VACACIONES, de fecha 30-9-2008, en original. Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 112, contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR, forma 14-03, de fecha 13-8-2009, en copia, no obstante, por ser un documento público administrativo, se le imprime validez. Y ASI SE DECLARA. 113, contentiva de copia fotostática de GACETA OFICIAL, número 39.231, de fecha 30-7-2009, por ser un documento público administrativo, se le imprime validez. Y ASI SE DECLARA. 114, contentiva de CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE PATIO, suscrito entre el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, y la empresa DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A., de fecha 21-11-2008, en copia fotostática, no obstante, por ser un documento público administrativo, se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 115, contentiva de copia fotostática de GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, número 325.896, de fecha 01-11-2002, por ser un documento público administrativo, se le imprime validez. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA Y SU VALORACIÓN

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la Apoderada Judicial de la parte demandada que lo es la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., CARMEN DÌAZ VASCONCELOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.696, contentivo de seis (6) Capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO I. LOS HECHOS. CAPITULO II. PUNTO PREVIO. CAPITULO III. ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL. Al respecto este Tribunal considera que las alegaciones opuestas son propias de la fase de contestación, razón por la que estando en etapa de promoción, nada tiene que admitirse, sólo en lo que esta parte se refiere, con relación al CAPITULO IV: VALOR y MERITO DE LOS AUTOS: De conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba se valorara en la definitiva, por cuanto corresponde a las herramientas utilizadas por el Juez al momento de sentenciar. CAPITULO V: DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se consignaron y opusieron las documentales que se mencionaron con los numerales: 1, marcada “B”, contentiva de copia fotostática de GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA No. 39.178, de fecha 14-5-2009, resolución 369.061. 369.062, 369.063. 2, marcada “C”, contentiva de copia fotostática de GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA No. 38.146, de fecha 25-3-2009, decreto 6.644, 6.645, 6.646. 3, marcada “D”, contentiva de copia fotostática de GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA No. 39.231, de fecha 30-7-2009, resolución 192, y 4, marcada “E”, contentiva de copia fotostática de GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA No. 39.143, de fecha 20-3-2009, resolución 98, 54 55. Al respecto: en virtud que se trata de copias fotostáticas de documentos públicos administrativos, se imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La acción intentada es por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, mediante la cual y en ejercicio del que pretende su derecho el ciudadano ROLANDO MARTÍN ESCOBAR MATUTE, plenamente identificado en autos, solicita la tutela del Estado, alegando en su escrito liberar que prestó sus servicios personales para el ente mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A., prestación de servicios que inició el día 11 de octubre 2004, hasta el día 31 de julio de 2009, por lo que reclama la diferencia de sus Prestaciones Sociales. Por su parte la demandada, admite la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el tiempo de servicio. Asimismo, arguye haber liquidado al trabajador de manera correcta, y que la relación de trabajo no terminó por despido injustificado, sino por la ocupación de manera inmediata del área portuaria con todos sus equipos, oficinas e infraestructura por parte de la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A. Afirma, de igual forma que se vieron afectados los bienes de su mandante, los que destinaba para el desarrollo de las operaciones portuarias tales como: maquinarias, elevadoras, montacargas y demás equipos en el puerto de Puerto Cabello. Igualmente, que el actor continuó prestando los servicios que desempeñaba con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A, en las mismas instalaciones, con los mismos equipos y bajo las mismas condiciones, siendo absorbido en la nómina del nuevo administrador portuario, la sociedad mercantil BOLIPUERTOS. Niega, rechaza y contradice que su patrocinada efectuara la cancelación de prestaciones sociales de manera inexacta, errónea e incorrecta, ya que de un simple análisis matemático se puede evidenciar que el actor demanda el pago de los mismos conceptos liquidados, arrojando como resultado un monto total por debajo de los cálculos realizados por la empresa, incurriendo en el error de sumar nuevamente los montos deducidos por anticipos de días adicionales previamente cancelados, los que totalizan Bs. 14.000,oo, y un anticipo de utilidades, descuentos estos que se evidencian de los recibos de pago correspondientes a cada concepto. El Tercero llamado a la causa, como punto previo, invoca la improcedencia de la tercería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, niega la sustitución de patrono, en virtud, que el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en uso de su competencia como órgano rector de la materia portuaria, el 30-7-2009, dictó una resolución No. 192, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA No 39.231, en la cual encarga a la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A., la gestión, administración, aprovechamiento y manejo de las operaciones portuarias de los almacenes, silos y patios ubicados en el área de los puertos de uso público, y ordena proceder de inmediato a la ocupación de todos los espacios e infraestructura portuaria; la precitada resolución dispone en su artículo 6, que las empresas encargadas de la administración y aprovechamiento de los almacenes, silos y patios deben cumplir sin dilación alguna, las siguientes obligaciones: “ 1.- … Realizar los cortes de cuentas corrientes, a los fines del pago de los pasivos laborales y comerciales, si fuere el caso. …”. Concluye el Tercero llamado a la causa, que en virtud, de un acto del Poder Público en el presente caso no se cumplen los extremos de Ley, para que opere la sustitución de patrono alegada, en consecuencia, solicita sea declarada la improcedencia tanto de la sustitución de patrono, como de la tercería. Al respecto, el Tribunal observa: En la presente causa operó lo que en doctrina se conoce como el Hecho del Príncipe, según el cual, y de acuerdo a la resolución número 192, de fecha 30 de julio de 2009, del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, encarga a la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A., la gestión, administración, aprovechamiento y manejo de las operaciones portuarias, por lo que queda perfectamente establecido que el motivo de la ruptura de la relación laboral fue el acatamiento de la empresa demandada a la resolución antes mencionada, por lo que no es cierto que en el presente caso se produjera un despido injustificado, aunado a la renuncia proferida por la parte actora en la audiencia oral y pública de juicio, del petitorio de las indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Concluyéndose entonces que, la terminación de la relación laboral se circunscribe a lo establecido en el artículo 39, literal “E”, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que la misma tuvo lugar por un acto del Poder Publico, en consecuencia, se desestima la sustitución de patrono entre la demandada y la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A. Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de la prestación de servicio que sostuvo el ciudadano ROLANDO MARTÍN ESCOBAR MATUTE, con el ente mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A., este reclama una Diferencia de Prestaciones Sociales, de Bs. 41.195,07. Cumplidas como fueron todas las etapas del proceso y revisada la solicitud del demandante, así como examinado todo el acervo probatorio aportado por cada una de ellas, es por lo que el Tribunal desestima la solicitud, en virtud, que tanto del debate probatorio, como del reconocimiento del contenido y firma por parte del demandante de las documentales que rielan a los folios 110 al 220, del expediente, contentivos de: liquidación de Prestaciones Sociales, recibos de pago de conceptos tales como: intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, anticipos de prestaciones sociales, se concluye que, el demandante yerra cuando reclama nuevamente los conceptos pagados en la liquidación de prestaciones sociales, no sólo en cuanto a los conceptos, sino también en cuanto a los montos reclamados. En la audiencia oral y pública de juicio, se evidenció la confusión del Apoderado Judicial del demandante, al insistir en que no debía el patrono deducir en la liquidación los anticipos de prestaciones sociales, que el trabajador había recibido durante la relación de trabajo, ante tal insistencia, tanto la representación patronal, como esta Administradora de Justicia, hicieron la respectiva aclaratoria, llegando esta Juzgadora a la conclusión que la parte actora demandó fundamentado en una confusión de conceptos, ya que reclama conceptos que le fueron pagados, de conformidad con la documental que riela a los folios 6 y 111, de la pieza I, la cual no fue desconocida, razón por la que queda legalmente reconocida, así como aceptado su contenido, que no es mas que el pago de los conceptos propios de la terminación de la relación de trabajo, los cuales fueron reproducidos en el escrito libelar y admitidos en la audiencia oral y pública de juicio. No obstante, al revisar la liquidación de prestaciones sociales se observa que, el demandante ingresó en fecha: 11 de octubre de 2004, y egresó el: 31 de julio de 2009. Para un tiempo de servicio de: 4 años, 9 meses y 20 días. Se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales el pago por el concepto de antigüedad y días adicionales en un total de 290 días, para un total de Bs. 22.152,57. No obstante, reclama el actor: 1.- Antigüedad: entre antigüedad y días adicionales, 290 días, para un total demandado de Bs. 21.467,35, por lo cual se concluye que no existe diferencia por pagar, todo lo contrario, la diferencia de Bs. 685,22, es a favor del patrono, no sujeta a repetición. Y ASÍ SE DECIDE. 2.- Bono Vacacional: Solicita este concepto en base a 32 días, para un total de Bs. 2.419,20. No obstante, al folio 219 de la pieza I, se observa el pago del bono vacacional correspondiente al período 2007-2008, por lo que sólo debería el patrono el pago fraccionado de este concepto. De la revisión que se realiza a la documental que riela a los folios 06 y 111, de la pieza I del presente asunto, contentiva de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata: que el patrono pagó este concepto a razón de 28 días, para un total de Bs. 3.101,90, ahora bien, siendo que le corresponde al demandante la fracción de bono vacacional correspondiente al término de la relación de trabajo, queda evidenciado que, el patrono pagó más de lo que correspondía, ya que ciertamente de acuerdo a la cláusula 28 de la Convención Colectiva de Trabajo del ente mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A, 2006-2009, le debían pagar 32 días por año de servicio, a lo que haciendo una simple operación matemática tenemos: por 360 días laborados, corresponden 32 días de bono vacacional, por la fracción de 270 días laborados, le corresponderán 24 días y pagó 28 días, en consecuencia, el patrono pagó en exceso , 4 días más, por lo cual nada debe por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 3.- Vacaciones fraccionadas: Solicita este concepto en base a 14,64 días, para un total de Bs. 1.106,78. No obstante, al folio 219 de la pieza I, se observa el pago de este concepto correspondiente al período 2007-2008, en base a 30 días, por lo que sólo debería el patrono el pago fraccionado de este concepto. De la revisión que se realiza de la documental que riela a los folios 06 y 111 de la pieza I del presente asunto, contentiva de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata: que el patrono pagó este concepto a razón de 23 días, para un total de Bs. 2.515,05, ahora bien, siendo que le corresponde al demandante la fracción de vacaciones al término de la relación de trabajo, queda evidenciado que, el patrono pagó más de lo que correspondía, ya que ciertamente de acuerdo a la cláusula 28 de la Convención Colectiva de Trabajo del ente mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A, 2006-2009, le debían pagar 21 días por año de servicio, a lo que haciendo una simple operación matemática tenemos: por 360 días laborados, corresponden 21 días de vacaciones, por la fracción de 270 días laborados, le corresponderán 15,80 días, en consecuencia, el patrono pagó en exceso, 7,20 días más, por lo cual nada debe por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 4.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: este concepto fue solicitado en base a Bs. 76,22. De la revisión que se hiciere a la documental que riela a los folios 06 y 111 de la pieza I, del presente asunto, se constata el pago del mismo en la misma cantidad, razón por la cual nada queda a deber el patrono por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- Utilidades: Solicita este concepto en base a 120 días, por Bs. 9.072,oo. No obstante, al folio 208 de la pieza I, se observa el pago de este concepto correspondiente al período 2007-2008, en base a Bs. 10.301,84, por lo que sólo debería el patrono el pago fraccionado de este concepto. De la revisión que se realiza de la documental que riela a los folios 06 y 111 de la pieza I del presente asunto, contentiva de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata: que el patrono pagó este concepto a razón de Bs. 6.766,25, ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 31 de la Convención Colectiva de Trabajo del ente mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A, 2006-2009, le debían pagar el 33,33 % del total de salarios anual devengado por el trabajador, le corresponde al demandante la fracción de utilidades al término de la relación de trabajo, queda evidenciado que, el patrono pagó correctamente este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- Artículo 108 LOT, diferencia parágrafo 1ero: 15 días por Bs. 75,60 = Bs. 1.134,oo. De la revisión que se hiciere a la documental que riela a los folios 06 y 111 de la pieza I, del presente asunto, se constata el pago del mismo en base a Bs. 2.332,35, razón por la cual nada queda a deber el patrono por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- Indemnización sustitutiva del Preaviso: artículo 125 (2) LOT: 150 días por Bs. 75,6 = Bs. 11.340,oo, y 8.- Indemnización sustitutiva artículo 125 (e) LOT: 60 días por Bs. 75,6 = Bs. 4.536,oo. Habiéndose determinado que no existió el despido injustificado, por las razones antes expuestas, y renunciadas como fueron estas indemnizaciones en la audiencia oral y pública de juicio, resulta inoficioso pronunciarse al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: ROLANDO MARTIN ESCOBAR MATUTE, contra el ente mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. 2.- SIN LUGAR, la tercería forzosa contra la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.




En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 02:21 p.m.