REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : GP21-L-2010-000111
PARTE ACTORA: JOSE CARVALLO, DUGLAS ANDRES ESCALONA, RONALD EFRAIN CACERES, LUIS GREGORIO MARVAL, VICTOR JOSE IBARRA y ANTONIO RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.159.250, 14.379.438, 7.158.566, 15.226.713, 13.079.847 y 12.743.888.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDUARDO PAEZ, Abg. JOSE VENERO, y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los nº 118.344 y 133.711 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-FEBRERO-2003, bajo el nº 47, Tomo 234-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. ORIETTA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 8.942.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista el acta levantada por ante este despacho en fecha 03-diciembre-2010, durante la celebración de la audiencia conciliatoria ordenada por este Tribunal en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, acto al cual comparecieron las partes representadas judicialmente por sus apoderados; por el litisconsorcio activo conformado por los ciudadanos JOSE CARVALLO, DUGLAS ANDRES ESCALONA, RONALD EFRAIN CACERES, LUIS GREGORIO MARVAL, VICTOR JOSE IBARRA y ANTONIO RUIZ, compareció el Abg. JOSE VENERO, ut supra identificado; y en representación de la parte accionada RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE C.A, su apoderada judicial Abg. ORIETTA BENAVIDES, identificada ut supra. Del contenido del acta observa este sentenciador que el apoderado judicial de la parte demandante en nombre y representación de los accionantes comparece autorizado expresamente para ello y declara que DESISTE del PROCEDIMIENTO incoado por sus representados contra la precitada entidad mercantil, en virtud del análisis óptico y exhaustivo que hiciera de las pruebas aportadas por cada una de las partes, desprendiéndose que nada se le adeuda por los conceptos demandados; y que además resulta improcedente la reclamación de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se observa que la representación judicial de la accionada conviene en cuanto al DESISTIMIENTO hecho por los accionantes, a favor de su representada; y a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de la relación laboral que existió entre las partes, la empresa demandada ofrece cancelar una bonificación única y graciosa sin carácter salarial por la cantidad de Bs. 250,oo a cada uno de los demandantes y manifiesta EXONERARLOS en costas; Igualmente se observa del acta que el apoderado judicial de los accionantes, Abg. JOSE VENERO, conviene en lo manifestado, y recibe de manos de la representante de la empresa demandada un cheque del Banco Mercantil signado con el Nº 96874146, de fecha 03-diciembre-2010, por un monto global de Bs. 1.500,oo, a los fines de ser entregado a sus representados. Finalmente este tribunal con vista al acuerdo alcanzado y a la solicitud de las partes de homologación del mismo a los fines que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasa a decidir de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Por todas éstas consideraciones este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por lo que se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS
SECRETARIA