REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : GP21-R-2010-000022


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: GP21-R-2010-000022.

PARTE RECURRENTE: Entidad Mercantil MICROCARGAS, C.A;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. JUAN CARLOS VILLAMIZAR BAPTISTA y NELSON LUGO ACOSTA, inscritos en el ipsa bajo los nº 31.490 y 30.866 respectivamente.

RECURRIDA: Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 22-marzo-2010, en el asunto GP21-L-2010-000016.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION

Visto el acuerdo al cual llegaron las partes, en fecha 16 de Diciembre de 2010, el cual riela a los folios que van desde el 205 hasta el 208 inclusive de este expediente, con motivo al Recurso de Invalidación, que intentara la empresa MICROCARGAS, C.A, mediante su apoderado Abg. JUAN CARLOS VILLAMIZAR BAPTISTA, identificado ut supra; y siendo que el presente recurso deriva de sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de éste Circuito Judicial, en el asunto principal signado con el nº GP21-L-2010-000016, es por lo que para la celebración del acuerdo alcanzado entre las partes por ante este Tribunal laboral, compareció voluntariamente el ciudadano RAMON HUMBERTO HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.802.162, quien es parte accionante en dicho asunto principal, asistido por sus apoderadas judiciales Abg. YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA, ya identificadas, y en representación de la empresa mercantil MICROCARGAS, C.A, comparecen sus apoderados judiciales Abg. JUAN CARLOS VILLAMIZAR BAPTISTA y NELSON LUGO ACOSTA también identificados; Previo exhorto a una conciliación impartida por este tribunal, manifiestan haber llegado a un avenimiento mediante la celebración de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, lográndose un acuerdo en los siguientes términos: Manifiestan las partes su voluntad de poner fin tanto a la demanda laboral por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano, Ramón Humberto Hernández Díaz, ut supra identificado, contra la empresa Microcargas, C.A, como al presente Recurso de Invalidación, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con las prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados por el accionante en la causa GP21-L-2010-000016, a tal efecto la parte recurrente demandada ofrece pagar al accionante principal, la cantidad de SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 70.172,10), correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda, suma ésta que fue cancelada a través de la entrega de la libreta correspondiente a cuenta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano Ramón Humberto Hernández Díaz, tal como consta de oficio nº SME11-PC-10-000591, librado por el Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, juzgado responsable de ejecutar la medida de embargo correspondiente al asunto principal; igualmente se observa el compromiso de la parte recurrente de cancelar las costas de ejecución causadas en el asunto principal GP21-L-2010-000016 y los honorarios al experto estimados en la cantidad de bs. 3.100,oo. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éstos, libres de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre la respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES, POR LO QUE ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO.


Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.



Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA