JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH01-X-2010-000024
JUEZ: ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
JUZGADO: 9° DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E. DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA Nº: PJ0142010000129

En fecha 05 de agosto de 2010 se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2010-000024, con motivo de la inhibición planteada en fecha 26 de julio del año 2010 por la abogada ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento a lo establecido en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2010-001575, contentivo del juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano PEDRO A. HERNANDEZ G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.570.719, contra la empresa “R.A. AUTOSERVICIO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 2009, bajo el Nro. 58, Tomo 3-A.

Para decidir este juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Rosiris Cecilia Rodríguez González, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:

“TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO

ACTA DE INHIBICION

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001575
N° DE INHIBICION : GH01-X-2010-00024
PARTE ACTORA: PEDRO A. HERNANDEZ G.
PARTE DEMANDADA: R.A. AUTO SERVICIO C.A.
MOTIVO: INHIBICION


En horas del día de hoy veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ, Juez titular Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1, en virtud de que el ciudadano KILLIAN RODRIGUEZ GONZALEZ, tiene parentesco de consanguinidad con quien suscribe hijo primigenio, (es un hecho público y notorio de que soy madre de dos hijos KILLIAN RODRIGUEZ GONZALEZ Y KILLIANA RODRIGUEZ GONZALEZ, ambos profesionales del derecho), y quien, tal como consta a los autos ¨Poder Apud-Acta; en consecuencis Representante Legal de la empresa demandada. Hecho éste que podría poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso.-
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda, y se le advierte a las partes que la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia, tal como lo indica la parte infine del artículo 32 de la precitada Ley. Líbrese oficio.-


ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Causa Principal: GP02-L-2010-00001575
Cuaderno Separado: GH01-X-2010-00024
RRG/Rosiris-

(…/…)”

(Extracto tomado del Sistema Juris 2000)

Se constata a los folios 7 al 8, de la pieza principal del expediente, que el ciudadano RAFFAELE AMBROSINO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.208.421, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio “R.A. AUTOSERVICIO, C.A.”, otorgó poder apud acta al abogado KILLIAN RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 128.351.

Por cuanto los hechos narrados por la Jueza inhibida encuadran dentro de la causal Nº 1, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que constituye un hecho publico y notorio que el abogado KILLIAN RODRIGUEZ GONZALEZ, arriba identificado, es hijo de la mencionada Juez, éste Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución entre los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.


La Secretaria,

Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

Loredana Massaroni






KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. GH01-X-2010-0000024
SENT Nº: PJ0142010000129