REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-0000061


PARTE DEMANDANTE: JOSE LUCIDIO PALACIOS


APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL IGNACIO CAMPOS y FANNY JOSEFINA TORRES HENRIQUEZ


PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.


APODERADOS JUDICIALES: LUIS ENRIQUE GARCIAS Y MARIA CAROLINA SEIJAS.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Exp. No. GP02-R-2010-0000061


Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, Inpreabogado N° 56.203, en su carácter d e apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Febrero del 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JOASE LUCIDIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.841.869, contra la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.).

Por auto de fecha quince (15) de Marzo de 2010, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, conforme con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 22 de Marzo de 2010, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado por autos de fechas 13 de Abril de 2010, 25 de Mayo de 2010, 29 de junio de 2010, acordó la suspensión de la causa por el lapso requerido por las partes, y suspendió la celebración de la audiencia oral pautada para las oportunidades correspondientes.

En esta fecha (05 de Agosto de 2010), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados MARIA CAROLINA SEIJAS, IPSA Nº 102.447, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada y el ciudadano JOSE PALACIOS, parte actora, y su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, IPSA Nº 56.203, mediante diligencia exponen que:
1. El actor DESISTE de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio.
2. La parte demandada exonera de las costas procesales al actor por el desistimiento del recurso.
3. Las partes fijan un preacuerdo que se fija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) pagaderos en seis (6) días hábiles a favor del actor ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 542 al 613, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Febrero del 2010, dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR LA PRETENSION INTENTADA POR EL CIUDADANO JOSE LUCIDIO PALACIOS.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 15 de Marzo del 2010.
I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Visto que en el día de hoy (05 de Agosto de 2010), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados MARIA CAROLINA SEIJAS, IPSA Nº 102.447, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada y el ciudadano JOSE PALACIOS, parte actora, y su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, IPSA Nº 56.203, mediante diligencia exponen que: 1) El actor DESISTE de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio. 2) La parte demandada exonera de las costas procesales al actor por el desistimiento del recurso. 3) Las partes fijan un preacuerdo que se fija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) pagaderos en seis (6) días hábiles a favor del actor ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte demandante.

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco ( 05) días del mes de Agosto del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:49 p.m.




EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000061

HDdL/mlm