REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2010-000020

PARTES ACTORAS: GUSTAVO RAFAEL RAMOS CAICAGUARE, RONALD JESÚS VALERA TOVAR, JORGE FÉLIX ALVARADO HURTADO, NAUDIS VAOLIS JIMÉNEZ, JOSÉ MANUEL YAMARTE MEDINA, HEBERT ENRIQUE CARDOZO, JOSÉ IGINIO AGRINZONE HERNÁNDEZ, FERNANDO JOSÉ NAVAS NOGUERA, YVÁN OSLANDO ROJAS CARABALLO, JOSÉ GREGORIO AQUINO, GUZMÁN HERIBERTO VELÁSQUEZ PERALTA, JUAN MANUEL LÓPEZ MUSTIOLA, GERALDO ANTONIO HIDALGO VALERA, ANTELMO DAVID GONZÁLEZ MONTALVO, CORNELIO ANTONIO BOYER, JOSÉ GREGORIO AGUSTÍN RINCONES ARRIECHE y OSCAR GUSTAVO JIMÉNEZ YUSTI

PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2010-000020

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dr. EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES.



Consta al folio 01, cuaderno separado, acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES siguen los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL RAMOS CAICAGUARE, RONALD JESÚS VALERA TOVAR, JORGE FÉLIX ALVARADO HURTADO, NAUDIS VAOLIS JIMÉNEZ, JOSÉ MANUEL YAMARTE MEDINA, HEBERT ENRIQUE CARDOZO, JOSÉ IGINIO AGRINZONE HERNÁNDEZ, FERNANDO JOSÉ NAVAS NOGUERA, YVÁN OSLANDO ROJAS CARABALLO, JOSÉ GREGORIO AQUINO, GUZMÁN HERIBERTO VELÁSQUEZ PERALTA, JUAN MANUEL LÓPEZ MUSTIOLA, GERALDO ANTONIO HIDALGO VALERA, ANTELMO DAVID GONZÁLEZ MONTALVO, CORNELIO ANTONIO BOYER, JOSÉ GREGORIO AGUSTÍN RINCONES ARRIECHE y OSCAR GUSTAVO JIMÉNEZ YUSTI contra la sociedad de comercio FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…“Por cuanto de la revisión de lo actuado al folio “110” de la pieza principal se advierte que el abogado Francisco Ardiles, en su condición de apoderado judicial de los codemandantes de autos, sustituyó en la abogado CARMEN JULIA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.519, el poder que le fuere conferido por la parte accionante; y siendo que con la abogado CARMEN JULIA CORREA me une una amistad desde los estudios de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, afianzada y extendida hasta su cónyuge, GERÓNIMO AROCHA, con motivo de los estudios que la mencionada abogada realizare conjuntamente con mi esposa, MARIANELA MENDOZA, en el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (CUAM), así como con ocasión a las actividades culturales que la familia AROCHA CORREA ha realizado en la Escuela Superior de Danza Cristina Gutiérrez de esta ciudad de Valencia y en las que ha participado mi hija; es por lo que estoy obligado a exponer mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, dado el compromiso ético de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas, toda vez que se ha configurado la causal de inhibición prevista en el numeral “4” del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en idéntica situación, ya se ha declarado con lugar en el asunto GH02-X-2007-000007, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de marzo de 2007, así como en los asuntos GH02-X-2010-000005, GH02-X-2010-000013 y GH02-X-2010-000014, a través del fallos proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de marzo, 07 y 31 de mayo de 2010. ……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

Se observa al folio 110, de la pieza principal, remitida a esta Alzada, que el abogado FRANCISCO ARDILES, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL RAMOS CAICAGUARE, RONALD JESÚS VALERA TOVAR, JORGE FÉLIX ALVARADO HURTADO, NAUDIS VAOLIS JIMÉNEZ, JOSÉ MANUEL YAMARTE MEDINA, HEBERT ENRIQUE CARDOZO, JOSÉ IGINIO AGRINZONE HERNÁNDEZ, FERNANDO JOSÉ NAVAS NOGUERA, YVÁN OSLANDO ROJAS CARABALLO, JOSÉ GREGORIO AQUINO, GUZMÁN HERIBERTO VELÁSQUEZ PERALTA, JUAN MANUEL LÓPEZ MUSTIOLA, GERALDO ANTONIO HIDALGO VALERA, ANTELMO DAVID GONZÁLEZ MONTALVO, CORNELIO ANTONIO BOYER, JOSÉ GREGORIO AGUSTÍN RINCONES ARRIECHE y OSCAR GUSTAVO JIMÉNEZ YUSTE, parte demandantes, le sustituyó poder a varios abogados a saber: Sabas Acosta, Gustavo Soto, Gladys Arocha, Yira Chirinos, BETTY Viloria, Liz Ojeda Fernández, Carmen Julia Correa Osio, Luis F. Sánchez, Rafael Tortolero y Donar Arias, no evidenciándose elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez inhibido en cuanto a la causal sobrevenida.


Estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, respecto a su amistad con la abogada Carmen Julia Correa Osio, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, Dr. EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES.

o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría

o Envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:45 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2010-000020