REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000206


PARTE DEMANDANTE: HUGO EMILIO JIMENEZ ARELLANO


APODERADOS JUDICIALES: SAUL TORRES GUEVARA


PARTE DEMANDADA: CLUB CAMPESTRE MAÑONGO C.A.

APODERADOS JUDICIALES: EDGAR SANCHEZ MARTINEZ Y EDGAR SANCHEZ OCHOA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. No. GP02-R-2010-000206


Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, Inpreabogado N° 101.015, en su carácter d e apoderado judicial de la parte demandada CLUB CAMPESTRE MAÑONGO C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Junio del 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano HUGO EMILIO JIMENEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.141.869, contra la sociedad mercantil CLUB CAMPESTRE MAÑONGO C.A.

En fecha 29 de Junio de 2010, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 21 de julio de 2010, se levanto acta dejando constancia de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria. En esta oportunidad las partes de mutuo acuerdo solicitaron el diferimiento de la lectura del dispositivo del fallo a los fines de abrir un proceso conciliatorio, por un lapso de tres (3) días de despacho.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Julio de 2010 (folios 240, 241)), las partes manifiestan su voluntad de realizar un acuerdo en la presente causa, solicitando de común acuerdo suspender la presente causa por un lapso de cuatro días hábiles, y que en consecuencia sea diferido el acto del dispositivo del fallo que se tiene fijado, siendo acordado lo solicitado, en consecuencia se suspendiò la causa por el lapso requerido por las partes y se suspendiò la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, en consecuencia, vencida la suspensión solicitada, de no constar en autos acuerdo de partes, este Juzgado realizara la audiencia a los fines de dictar el dispositivo del pronunciamiento del fallo, sin necesidad de notificación por estar las partes a derecho, el DIA HABIL SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE LA SUSPENSION SOLICITADA POR LAS PARTES, A LA 1:00 P.M..

En fecha 30 de Julio de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano HUGO EMILIO JIMENEZ ARELLANO –parte actora- y su apoderado judicial, Abogada SAUL TORRES, así como el Abogado EDGAR SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes exponen: “ Las partes después de sostener conversaciones durante todo el procedimiento … han llegado al siguiente acuerdo: … las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y LA DEMANDADA, desiste del recurso de apelación intentado y acepta pagarle a EL DEMANDANTE por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.25.000,00), … discriminados de la siguiente manera: DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.500,00) serán pagados en este acto por la demandada mediante cheque Nº 27519405, girado contra el Banco Mercantil… y la cantidad restante, es decir, DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.500,00) lo pagara LA DEMANDADA el día jueves 20 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante cheque emitido a favor de EL DEMANDANTE …”



I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 196 al 228, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Junio del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO HUGO EMILIO JIMENEZ ARELLANO.

Frente a la anterior resolutoria la parte Demandada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 18 de Junio del 2010.
I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 30 de Julio de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano HUGO EMILIO JIMENEZ ARELLANO –parte actora- y su apoderado judicial, Abogada SAUL TORRES, así como el Abogado EDGAR SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes exponen: “ Las partes después de sostener conversaciones durante todo el procedimiento … han llegado al siguiente acuerdo: … han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y LA DEMANDADA, desiste del recurso de apelación intentado y acepta pagarle a EL DEMANDANTE por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.25.000,00), … discriminados de la siguiente manera: DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.500,00) serán pagados en este acto por la demandada mediante cheque Nº 27519405, girado contra el Banco Mercantil… y la cantidad restante, es decir, DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.500,00) lo pagara LA DEMANDADA el día jueves 20 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante cheque emitido a favor de EL DEMANDANTE …”


En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte demandada.

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos ( 02) días del mes de Agosto del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:17 p.m.





EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000206

HDdL/mlm