REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 12 DE AGOSTO DEL 2010
AÑOS 200º Y 151º

Expediente no. GPO2-R-2010-000050

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los Abogados CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, Inpreabogados Nros. 43.157 y 61.184, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano JASSON VIANEY SANDOVAL RONDON y demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (antes denominada C.A. Pro-mesa), en fecha 10 de Agosto del presente año, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito transaccional a los fines de su homologación, suscrito –entre la accionada y el trabajador reclamante que allí se menciona- mediante el cual la parte demandada ofrece como pago la cantidad de: Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.000,oo), monto este aceptado y recibido en ese mismo acto por la parte actora. Ambas partes convienen que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragara los gastos que se hayan ocasionado en el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción por estos conceptos. Además requieren que, en base a la transacción suscrita se deje sin efecto la fijación de la audiencia de apelación por haberse suscrito la presente transacción.

Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena:

• Suspender la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria fijada para el DECIMO PRIMERO (11º) día de despacho siguiente a la fecha diez (10) de agosto de 2010 (folio 163).

• La remisión del presente expediente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.

o Igualmente se ordena notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la transacción celebrada entre las partes.

Publíquese, regístrese, remítase el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Valencia.

Líbrense Oficios.



HILEN DAHER DE LUCENA
Jueza.
MARIA LUISA MENDOZA
Secretaria.

En la misma fecha se libró Oficio N° 289/2010 dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndole original el presente expediente constante de una pieza principal de 178 folios; pieza Nº 01 de 67 folios, y dos cuadernos separados de recaudos con dos (2) CDS de grabación el primero y el segundo con un (1) CD de grabación.

Se libró Oficio Nº 290/2010 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de Causas.




MARIA LUISA MENDOZA
Secretaria.