REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000177


PARTE DEMANDANTE: FABIÁN MAYORGA


APODERADOS JUDICIALES: MILVIA CALDERA, GRISELL CALDERA, MARIA GABRIELA MARCOVICHE.


PARTE DEMANDADA: C.M. INGENIERIA C.A.


APODERADSO JUDICIAL: EDISON RODRÍGUEZ LOVERA



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS PARTES











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Exp. No. GP02-R-2010-000177

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuestos por los abogados MILVIA CALDERA PEREZ Y EDISON RODRIGUEZ LOVERA, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo del año 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano FABIAN MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.654.627, contra la sociedad mercantil C.M. INGENIERIA C.A.

En fecha 10 de Junio de 2010, se le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 17 de junio de 2010, se fijó audiencia para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00 a.m.

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, las partes solicitaron la suspensión de la causa y la suspensión de la celebración de la audiencia.

Por auto de fecha 20 de julio de 2010, vencido el lapso de suspensión, se fijo la celebración de la audiencia para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, las 09:00 a.m.

En fecha 10 de Agosto de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados EDISON RODRIGUEZ y GUILLERMO CALDERA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, mediante diligencia en la que exponen: “Ambas partes Desistimos en este acto de los Recursos de Apelación que interpusimos separadamente en la oportunidad legal correspondiente. En razón de haber llegado a un acuerdo conciliatorio en el presente juicio, que permite realizar una transacción. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen”.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 381 al 396, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO FABIAN MAYORGA.

Frente a la anterior resolutoria las partes ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 10 de JUNIO del 2010.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Visto que en esta misma fecha (10 de agosto de 2010) comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados EDISON RODRIGUEZ y GUILLERMO CALDERA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, mediante diligencia en la que exponen: “Ambas partes Desistimos en este acto de los Recursos de Apelación que interpusimos separadamente en la oportunidad legal correspondiente. En razón de haber llegado a un acuerdo conciliatorio en el presente juicio, que permite realizar una transacción. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen”.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el día de hoy (12 de agosto de 2010), a las 09:00 a.m.

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por las partes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Agosto del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:14 p.m.





EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000177.

HDdL/mlm