REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00762
PARTE ACTORA: DEXER SAN MIGUEL
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ISVEN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Agosto del año 2010, siendo las 10:30 a.m., comparecieron de forma voluntaria por la parte actora su apoderada judicial MAIRA ALZURUTT, IPSA bajo el N° 89.170, carácter acreditado en autos al folio 22 y por la demandada: CONSORCIO ISVEN, C.A., representado por su apoderado judicial LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON, IPSA bajo el N° 122.102. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 15/10/2008 fecha de egreso 28/02/2010, por despido injustificado, que reclama sus prestaciones sociales, se desempeñaba como Auxiliar Logistico.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido de manera injustificada. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 7.626,07), para ser cancelados en este acto en cheque a nombre de DEXER SAN MIGUEL, que presentan el cheque con debida copia.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido, preaviso, pago retenido. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta no tener nada que reclamar a la

demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar