TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 13 de agosto de 2010

199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000093
DEMANDANTE: JESUS SEQUERA
APODERADO DEL DEMANDANTE: DIONNIS LEMUS.
DEMANDADA: MASI C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ RUIZ

En el día de hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.628.257, asistido por la abogada en ejercicio DIONNIS LEMUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.058, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil MASI, C.A., representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.398, identificada en autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” reclama a “LA DEMANDADA”, el pago de las Prestaciones Sociales, relacionados detalladamente en el libelo de demanda.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” sostiene que no adeuda las cantidades indicadas a LA DEMANDANTE por esos conceptos, ya que existen anticipos de prestaciones sociales, deducciones por consumo telefónico y diferencias existentes en los salarios devengados por “EL DEMANDANTE”. También rechaza que se le adeude las vacaciones vencidas y la indemnización por despido injustificado.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Treinta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 35.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 09116074, del Banco Provincial, emitido a nombre de SEQUERA JESUS. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la misma, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido esta última durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA DEMANDADA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
Igualmente se deja constancia de que el ciudadano JESUS SEQUERA hace entrega en este acto de la cancelación de los horarios profesionales a la abogada DIONNIS LEMUS por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mediante cheque Nº 00001585 correspondiente a su cuenta personal del Banco Provincial Nº 01080992490100013848.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, NO REMITA LA PRESENTE CAUSA A LA FASE DE JUICIO, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
ROSIRIS RODRIGUEZ
LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR