REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000916
PARTE ACTORA: ISRAEL RUBEN PEÑA MOLINA
PARTE DEMANDADA: ORO CAUCHOS LASER, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Agosto del año 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ISRAEL RUBEN PEÑA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 21.240.282, asistido por los profesionales del derecho BENIGNO COLMENARES y VICTOR RUBEN PEÑA, IPSA bajo los N°23.249 y 94.980, y por la demandada: ORO CAUCHOS LASER, C.A., , representado por su apoderada judicial BEATRIZ GANDOLFI ACOSTA, IPSA bajo el N° 128.306. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 05/03/2009 fecha de egreso 05/02/2010, por despido injustificado, que reclama diferencia de prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido y que no le debe la cantidad solicitada a los autos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 1.800,00), para ser cancelados en fecha 13/08/2010 a las 11:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos U.R.D.D.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos el concepto correspondiente a Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cualquier otro concepto de generado por la relación del trabajo al igual que lo señalado en el libelo de


demanda de la presente causa. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar