REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Tres (03) de Agosto de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001650
PARTE ACTORA: RAY JOSE LUCENA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSBEL DAVID ANGULO
PARTE DEMANDADA: CARNES PARAGUANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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