REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Trece (13) de Agosto de 2010
200° Y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001764
PARTE ACTORA: RUEMIL ROGER MARTINEZ SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCÍA MADRIZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RUEMIL ROGER MARTINEZ SILVA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN GARCIA MADRIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.751, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.