REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Trece (13) de Agosto de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001088
PARTE ACTORA: YONIFFER MIGUEL ESTRADA CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: TODO GAS PLANTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO SUAREZ
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Agosto de 2010, oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa TODO GAS PLANTA C.A., representada por el abogado en ejercicio HUGO SUAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.780, en su carácter de apoderado judicial. En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,