REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Doce (12) de Agosto de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001258
PARTE ACTORA: LEONARDO ALEXANDER MEZA JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. COYSERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PULIDO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER MEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.635.830, asistido por el abogado en ejercicio PASCUAL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.282, en su carácter de parte actora y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. COYSERCA, C.A., representado por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO PULIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.377, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de la enfermedad profesional y la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,


Abg. Dayana Tovar.