REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once (11) de agosto del año dos mil DIEZ
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2010-000568
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIKA-T, C.A
APODERADA JUDICIAL: LIZ OJEDA
PARTE DEMANADANTE: PETRA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL TORTOLERO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de agosto del año 2010, siendo las 12:00 A.M., comparecen por ante este tribunal, por la parte DEMANDANTE ,el abogado RAFAEL TORTOLERO inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el N° 30.923 y por la parte DEMANDADA , INVERSIONES MIKA-T, C.A, su apoderada judicial, LIZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, cuyo carácter esta acreditado en autos. Ambas partes han llegado a un acuerdo a través de la mediación del Tribunal, que se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: Se estableció que EL TRABAJADOR(A) presto sus servicios desde el 15 de enero de 1.975 , hasta el día 15 de febrero del 2.008 fecha esta ultima que es la que reconoce como cierta la DEMANDADA siendo parte de lo que conformo el controvertido, de igual modo no reconoce la DEMANDADA el supuesto despido, sin embargo, en virtud de la búsqueda de un acuerdo hacen ambas partes en tal sentido mutuas y reciprocas concesiones a fin de lograr un acuerdo transaccional satisfactorio para ambas partes y establecen que el último salario mensual devengado fue (Bs.F. 614,79). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL TRABAJADORA, mediante esta TRANSACCION recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a EL TRABAJADOR. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar a el demandante en este acto transaccional la cantidad de Bs. F.15.000,00,por su parte EL EX TRABAJADOR(A) acepta el pago ofrecido, y estableciendo el pago en este acto de la siguiente manera en cheque DE GERENCIA por Bs. 12.000,00 librado a favor de la demandante con el N° de cheque 22021135 banco BANESCO y cheque DE GERENCIA por Bs. 3.000,00 librado a favor del apoderado de la demandante, abogado RAFAEL TORTOLERO con el N° de cheque 22021134 banco BANESCO, con este pago comprende los conceptos siguientes: antigüedad, diferencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INVERSIONES MIKA-T, C.A ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


APODERADO DE LA DEMANDANTE


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.,