REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Diez (10) de Agosto de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000522
PARTE OFERENTE: LADRILLERA CARABOBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CESAR UZCATEGUI
PARTE OFERIDA: PALMINIA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS CORONEL
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el abogado en ejercicio CESAR UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LADRILLERA CARABOBO, C.A., y por la parte oferida la ciudadana PALMINIA SANCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CORONEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.430, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.