REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Trece (13) de Agosto de 2010
200º y 151°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000200
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO TERAN BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TELES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Trece (13) de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO TERAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 7.744.483, abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064; y por otra parte, la abogado NORMA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.111, en su carácter de abogada apoderada Judicial la empresa demandada TRANSPORTE TELES, C. A. Se encuentra presente la ciudadana SANDRA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 15.227.219 en calidad de dueña de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 16 de Enero de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer, y egresó el día 28 de Enero de 2010. Que su último salario diario promedio fue de Bs. 162,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones No disfrutadas, Bono Vacacional No disfrutado, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Reclamo de Beneficio de Alojamiento o Pernoctar.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), los cuales se cancelaran en el día, mediante cheque N° 09766530, Cuenta N° 01080057940100003229, del Banco Provincial, a nombre del trabajador RAFAEL ANTONIO TERAN BRICEÑO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.