REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, doce de agosto del año dos mil diez
199º y 151º

ACTA
Expediente No.: GP02-L-2010-000207
Parte Actora: ELIANA RUBIC CALDERA DANCE.
Apoderados de la Parte Actora: Yerina Quintero y Jose Montilla.
Parte Demandada: LEAR DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Carlos Ludert, Vincenza Perreca, Eyda Andreina Ortega y otros.
Motivo: Enfermedad Profesional y otros.

En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de agosto de 2.010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte ELIANA RUBIC CALDERA DANCE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.528.120 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado la “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-000207 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistida en este acto por la ciudadana YERINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.977.034, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 77.758, y por la otra parte, comparece LEAR DE VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en el Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la fecha diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el No. 1, Tomo 108-A, y luego modificado su Documento Constitutivo y Estatutario según figura de Registro de Comercio de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), N° 53, Tomo 95-A (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “LEAR”), representada en este acto por la ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.529.014, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos, debido a la consignación en el JUICIO de copia fotostática de instrumento poder marcado “A”, previa exhibición de su original para vista, devolución y certificación, parte demandada en el JUICIO, la cual se da por notificada en este acto; y seguidamente ambas partes renuncian al término de Ley y exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LEAR y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
La DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que ingresó a trabajar para LEAR en fecha 28 de agosto de 2007, ingresó a prestar sus servicios como operadora de costura, siendo su salario básico diario de Bs. 40,24, hasta el 14 de agosto de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral con LEAR por renuncia de la DEMANDANTE.
B) Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que como consecuencia de ello, a partir del mes de abril del año 2009, inicio cuadros de dolor lumbar y en general con malestar en toda su columna vertebral, siendo evaluada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en adelante “INPSASEL”), y determinándose, mediante exámenes físicos y Resonancias Magnéticas de Columna Lumbar, realizada en fecha 24 de julio de 2009, lo siguiente: EXTRUSIÓN HERNIARIA POSTERIOR PARACENTRAL IZQUIERDA L5-S1 QUE CONTACTA CON EL SACO TECAL. Que de acuerdo al INPSASEL las patologías descritas constituyen un estado patológico agravado por el trabajo en LEAR, certificando el referido Instituto que se trata de DISCOPATÍA LUMBAR: HERNIA DISCAL L5-S1, considerada como enfermedad agravada por el trabajo (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS).
C) Que igualmente las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, desánimos, irritabilidad, perturbaciones (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”)
D) Que la DEMANDANTE presenta una discapacidad parcial y permanente para el trabajo que implique alta exigencia física.
E) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.

De esta forma la DEMANDANTE le reclama a LEAR el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde: (i) Con fundamento a lo dispuesto en el artículo. 130 de la LOPCYMAT, por la indemnización prevista en el numeral 4 del mencionado artículo, la cantidad de Bs. F. 46.482,75; (ii) Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, por concepto de reparación del daño moral causado por las secuelas de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, la cantidad de Bs. F. 30.000,00; (iii) Con fundamento al derecho común y laboral, por concepto de Lucro Cesante, la cantidad de Bs. F. 6.876,90; (iv) Con fundamento al derecho común y laboral, por concepto de Daño Emergente; (v) Con fundamento en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), por concepto de Indemnización por despido injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, las cantidades de Bs. F. 2.547,00 y Bs. F. 2.547,00, respectivamente; y (vi) Con fundamento en lo establecido en los artículos 573 y 577 de la LOT, las cantidades de Bs. F. 14.486,40 y Bs. F. 4.795,40, respectivamente. Todo lo cual arroja la cantidad de Ciento Siete Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 107.735,45). Igualmente, la DEMANDANTE reclama a LEAR el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por ella en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO, así como también, con fundamento al Código Civil, la LOPCYMAT y la legislación laboral: a) indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; b) las costas y costos originados del JUICIO; c) los Intereses de cada una de las indemnizaciones antes señaladas a la rata del 12% anual; y d) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA. Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a LEAR, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en LEAR, para sus trabajadores, por un monto de Veinte Mil Bolívares (Bs. F. 20.000,00).

Así pues, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LEAR, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de Bs. F. 127.735,45.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
LEAR, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) LEAR rechaza que las labores ejecutadas por la DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por ella se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado a la DEMANDANTE.
B) LEAR rechaza que la DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba la DEMANDANTE dentro de LEAR.
C) Que es falso lo alegado por la DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las múltiples violaciones en las que supuestamente incurrió LEAR, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo a la DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándola acerca de los riesgos a los que estaba expuesta, dotándola de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que la DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.
D) LEAR rechaza que la DEMANDANTE tenga derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, en la LOT y en el Código Civil. Asimismo, LEAR considera que la DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la LOT, por cuanto, la relación laboral terminó por la renuncia de la DEMANDANTE, tampoco tiene derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 573 y 577 de la LOT, por cuanto, la DEMANDANTE estaba debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (en lo sucesivo “IVSS”), ni tiene derecho a Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas y las costas y costos originados del JUICIO, por cuanto el JUICIO es infundado, así como tampoco, tiene derecho al pago de los Intereses de cada una de las indemnizaciones antes señaladas y al pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados a la DEMANDANTE durante su relación de trabajo.

Por esta razón, LEAR considera que:

1. La DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral reclamado, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT
2. No adeuda a la DEMANDANTE suma alguna por concepto de indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.

TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre la DEMANDANTE y LEAR, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de la DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer la DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a la DEMANDANTE contra LEAR, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 44.000,oo), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.
Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs. F. 44.000,00
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs. F. 44.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional es recibida en este acto por la DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción, y a su solicitud, mediante dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: (i) con el No. 47911237, de fecha 11 de agosto de 2010, girado contra Banesco Banco Universal, a nombre de la DEMANDANTE, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,00); y (ii) con el No. 23911251, de fecha 11 de agosto de 2010, girado contra Banesco Banco Universal, a nombre de su abogado JOSE MONTILLA, por la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LEAR, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer la DEMANDANTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a la DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
La DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LEAR, su terminación, y las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. La DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LEAR, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que la DEMANDANTE prestó a LEAR, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LEAR; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LEAR; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó a LEAR, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LEAR, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a LEAR el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, la DEMANDANTE afirma y reconoce que LEAR dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

SEXTA. CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE.
La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido la DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra LEAR y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. Finalmente, la DEMANDANTE autoriza plenamente a LEAR a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados cualquier procedimiento y/o juicio y se archiven los correspondientes expedientes. La DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a LEAR de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-000207 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, no son contrarios a derecho, ni vulnera normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS



LA PARTE ACTORA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,