REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez de Agosto de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000205
PARTE ACTORA: LUIS ANGULO CASTILLO, OFRAI FRANCISCO GUANIPA ESCOBAR, FRANCISCO JAVIER GUANIPA ESCOBAR, IVAN JOSE FERNANDEZ BRUZUELA, ALBERTO RAMON ESCOBAR, PAUL JOSE ESCOBAR, ORCAR JOSE LOPEZ, NELSON BRIZUELA y JOSE ISABEL VILLASANA AVILA
PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C. A. ANTES INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA CAPPELLO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, Diez (10) de Agosto de 2010, siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, LUIS ANGULO CASTILLO, OFRAI FRANCISCO GUANIPA ESCOBAR, FRANCISCO JAVIER GUANIPA ESCOBAR, IVAN JOSE FERNANDEZ BRUZUELA, ALBERTO RAMON ESCOBAR, PAUL JOSE ESCOBAR, ORCAR JOSE LOPEZ, NELSON BRIZUELA y JOSE ISABEL VILLASANA AVILA; SI COMPARECIO la parte Demandada, AJEVEN, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado LUCIA MIGLIORE CAPPELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.293, quien consigna en este acto copia de Poder para ser certificado. Se deja constancia que el llamado de las partes se hizo en 02 oportunidades y el segundo llamado con la presencia del juez de la causa, sin haber señales de la comparecencia de la parte Actora.
Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Demandada

LA SECRETARIA

Abg. TEYLU SEPULVEDA.