PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Agosto de 2010
200º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000591.
LA EXTRABAJADORA: LIDIA ROSA RAMIREZ ARAUJO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA: KAREN CHIANTERA DUQUE
LA EMPRESA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: JUAN CARLOS HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de Agosto de 2010, siendo las 1:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, domiciliada en la ciudad de Guácara, Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.552.355, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 133.828, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en autos, por una parte, igualmente, consigno copia simple y original para que una vez certificada sea devuelto el original de la autorización del Concejo Municipal para celebrar la presente transacción marcada con la letra “A”; y por la otra; la ciudadana LIDIA ROSA RAMIREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.688.223, debidamente asistida por la abogado KAREN CHIANTERA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.741.806, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 111.113, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA.

Aduce la ciudadana, LIDIA ROSA RAMIREZ. , que presto sus servicios para “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO” desempeñando el cargo de PROMOTORA SOCIAL, desde el veinte (20) de Enero del 2005.
Refiere igualmente la “Ex trabajadora”, que en fecha veintidós (22) de Agosto del 2008, fue despedida injustificadamente, por lo que procedió a instaurar, en fecha primero (01) de Septiembre de 2008, solicitud de reenganche y pago de Salarios Caídos, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, por ante la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Autónomo Guácara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos”. Señala, que la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, se resolvió mediante Providencia Administrativa Nro. 108-2010, que ordeno su reenganche y el pago de sus salarios caídos.
Alega la “Ex trabajadora”, que durante la vigencia de la relación laboral que sostuvo, con ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, devengo un ultimo salario básico mensual de, Seis cientos Bolívares Exactos (600,00 Bsf).
Igualmente señala la “Ex trabajadora”, que pese a que la providencia Administrativa Nro. 108-2010, consagra su derecho al reenganche y pago de salarios caídos, reconoce no tener ningún interés en reengancharse, y por tales circunstancias refiere haber renunciado de forma unilateral y voluntaria al reenganche. Sin embargo, considera que existe una discrepancia con los montos supuestamente consignados ya que sus prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, así como, los salarios caídos, alcanzan a la cantidad de catorce mil trescientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F 14.300,00).
En virtud de la consignación insuficiente de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, la ex trabajadora solicita: se declare con lugar la oposición que se hace del monto consignado y proceda a ordenar el pago del monto restante.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por la ciudadana, LIDIA ROSA RAMIREZ, por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de la parte reclamante, en razón de que, niega haber despedido injustificadamente a la ex trabajadora, por lo tanto, es irrita, la providencia administrativa que así lo declara, e improcedente la orden de reenganche y el pago de salarios caídos.
Asimismo, niega el supuesto sueldo mensual alegado por LA EXTRABAJADORA por no ser cierto, siendo su último sueldo mensual, la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes exactos (Bs.F 300,00.), en virtud de que esta observaba una jornada de trabajo de medio tiempo.
Indica que en fechas pasadas, procedió a presentar una consignación de las prestaciones sociales de la ex trabajadora, por la cantidad de Bs.F 8.393,76 en cheque No.15001306, girado en contra del Banco Occidental de Descuento de fecha 16 de julio del 2010.
La ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, que alega la ex trabajadora, ya que el monto no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que dicha supuesta trabajadora no pertenece ni perteneció a la nomina de La ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, de forma regular y permanente, sino, que las labores que esta desempeño, lo fueron de forma temporal, eventual y a tiempo parcial, por lo que no se le adeuda, pago alguno diferente al consignado, rechazando y contradiciendo en forma expresa, que: “el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, ascienda al monto de catorce mil trescientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F 14.300,00).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
PRIMERO: I) Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación laboral II) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario. III) La ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y LA EXTRABAJADORA lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende la totalidad de los conceptos reclamados. La cantidad antes descrita la recibe LA EXTRABAJADORA mediante cheques Nros. 15001306 y 36001465, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana LIDIA RAMIREZ, el primero por la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 8.393,76), y el segundo por la cantidad MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 1.606,24), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
SEGUNDO: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana LIDIA ROSA RAMIREZ, le otorga a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
TERCERO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la LA EXTRABAJADORA, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, con la cantidad ofrecida a la ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, sábado promedio, tiempo de viaje e incidencia de tiempo de viaje en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, y sus incidencias indemnización de preaviso, sábado promedio en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, invenciones o mejoras, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, prima de transporte, tiempo de viaje, pago de días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, invenciones o mejoras, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; pago, cumplimiento o diferencial de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana LIDIA RAMIREZ, declara que nada más queda a deberle la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto.
QUINTO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana LIDIA RAMIREZ, se compromete expresamente a no intentar contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEXTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
SEPTIMO: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcados con la letra “B y C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,


LA EXTRABAJADORA., LA ABOGADA ASISTENTE.,


LA ALCALDIA.,




LA SECRETARIA.,