REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000598
PARTE OFERENTE: TROQUELES NACIONALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELL E. CALDERA M., titular de la Cédula de Identidad Número: 15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.920
PARTE OFERIDA: ALEXI GARCES
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil diez, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ALEXI GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-5.317.035, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado EDUARDO JURADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.356, por una parte y por la otra, la abogada GRISELL E. CALDERA M, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.920, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TROQUELES NACIONALES, C.A., inscrita por ante el Registro que llevaba el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el once (11) de Abril de 1968, bajo el Nº 30, modificado posteriormente con el número 3027 de fecha trece (13) de agosto de 1969 y en fecha nueve (9) de agosto de 1992, bajo el Número 50, Tomo 48-A, siendo su última modificación el día catorce (14) de abril de 2005, tomo 29-A, número 53, carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: ALEXI GARCES, exige de la empresa TROQUELES NACIONALES, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono de Transporte Art. 193 LOT y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con TROQUELES NACIONALES, C.A., concluyó en fecha treinta (30) de Julio de 2010, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa TROQUELES NACIONALES, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono de Transporte Art. 193 LOT y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano ALEXI GARCES, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.458,48), por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART. 108: 541 días, Bs. 9.015,67; INTERESES S/P ANTIGÜEDAD: Bs. 663,82; UTILIDADES FRACCIONADAS: 46 días, Bs. 3.194,93; VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225: 12 días, Bs. 968,82; BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 224: 20 días, Bs. 1.356,35; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 18.483,53. Total asignaciones: Bs. 33.528,11. Menos las siguientes deducciones: POLITICA HABITACIONAL: Bs. 53,65; INCE: Bs. 15,97. Total deducciones: Bs. 69,63. Total Asignaciones: Bs. 33.458,48. Mediante Cheques identificados con los Nro. 00045433 y 0045421, por un monto de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHEINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.483,53) y CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.974,95), respectivamente, girados en contra del Banco Provincial, en fecha tres (03) de Agosto de 2010, a nombre del ciudadano ALEXI GARCES. Ahora bien, la suma de los cheques antes indicados asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.458,48), la cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por ALEXI GARCES, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción ALEXI GARCES conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ALEXI GARCES, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de TROQUELES NACIONALES, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de ALEXI GARCES, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ALEXI GARCES. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.




EL JUEZ LA PARTE OFERENTE





LA SECRETARIA POR LA PARTE OFERIDA