REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001338
DEMANDANTE: SANTIAGO LOAIZA, LIUBER OJEDA, MARIO POLANCO y DANNY SANTELIS
DEMANDADO: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A. y FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales, que conforman el presente expediente, de fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 14 de Junio de 2010, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 15 de Junio de 2010, al folio 23, mediante el cual se ordena librar las boletas de notificación. TERCERO: Cursa en autos al folio 24, Boletas de Notificación dirigidas a los demandantes. CUARTO: Cursa en autos al folio 25, de fecha 17 de Junio de 2010, diligencia realizada por el demandante DANNY SANTELIS, titular de la cédula de identidad N.° 11.880.648, asistidos por la abogada IVON LUCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado N.° 122.110, mediante la cual confieren Poder Apud-Acta, a la citada abogada IVON LUCIA SALAZAR, ya identificada para que lo asista en el presente juicio.. QUINTO: Consta igualmente al folio 37 del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 17 de Junio de 2010, inclusive, hasta el día 11 de Agosto de 2010, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron 34 días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora habiendo quedado notificada tácitamente del Despacho Saneador, en fecha 17 de Junio de 2010 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 14 de Junio de 2010 y por cuanto que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del


Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para el demandante DANNY SANTELIS, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. TEYLU SEPULVEDA