REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001561



Con vista a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano GERMAN LOZADA, en contra de la empresa OLGRAS C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la solicitud, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1.- El Trabajador solicitante alega en su escrito que su fecha de ingreso fue el 01 de Diciembre de 1.998 y su despido el 02/07/2010, y de acuerdo al cargo que describe es un empleado de dirección, tal como puede observarse el trabajador no tiene la estabilidad que de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, en mérito de lo expuesto, esta Juzgadora estima forzoso en razón de lo anteriormente señalado, declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA pues el trabajador no esta dentro del supuesto legal para intentar tal procedimiento de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese y Regístrese.200° y 151°

La Juez

Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas


La Secretaria,
Abg. Mayela Diaz