REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001159



En atención a la solicitud de aclaratoria de sentencia, este despacho advirtiendo que por error material involuntario, se imprimió el texto de la sentencia en forma correcta, sin embargo, se identifico de forma errónea el encabezado, no correspondiéndose con el contenido de la sentencia, en tal sentido este despacho realiza la aclaratoria en los términos siguientes dejando expresa constancia que el texto de la sentencia permanece incólume, siendo solo aclarado o corregido en el encabezamiento el numero del expediente y la identificación de las partes, no modificándose de modo alguno los derechos establecidos en la misma al trabajador reclamante. En tal sentido se aclara de la manera siguiente:

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001159
PARTE ACTORA: PEDRO SALAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VARGAS CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: FRAVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 19 de Julio de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 19 de Julio de 2010, que riela inserto en autos al folio cuarenta y seis (46), con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del demandado asistido por el abogado ANGEL VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 118.368. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.503,32) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.321.86)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 20007, 2008 2009 Y FRACION CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010. (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (Bs. 9.890)
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS SIN DISFRUTRAR (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.579,82)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 14.712)
QUINTO: PAGO POR NO INSCRIPCION EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIAL (SEGURIDAD SOCIAL): se niega el presente concepto por no corresponder a este Órgano Jurisdiccional, conocer sobre esta petición.
SEXTO: PAGO DE LLA PRESTACION CORRESPONDIENTE AL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: Se niega el presente concepto por no corresponder a este Órgano Jurisdiccional, conocer sobre esta petición.
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°, en Valencia, a los Diecinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).-

LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. Mayela Díaz
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

ABG. Mayela Díaz.